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LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE EXTREMADURA A LO LARGO DE LA HISTORIA. Propuestas y paradigmas.

TFG Grado en Geografía e Historia. Curso 2019-2020.

Departamento de Geografía.

Daniel Francisco Gordo Rodríguez

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

  1. INTRODUCCIÓN

El objetivo del presente trabajo es analizar la organización territorial, a lo largo de los siglos, del territorio que hoy en día conocemos como Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta en todo momento los diversos paradigmas desde los cuales se fue gestando y estableciendo esta organización.

El foco del estudio estará centrado en los dos últimos siglos, aproximadamente, esto es, en la época que cronológicamente denominamos Historia Contemporánea. Hay dos motivos para ello: el primero, la limitación de espacio propia de un trabajo de estas características y el segundo, más importante, las directas consecuencias que las reformas de carácter administrativo ocurridas en España desde finales del siglo XVIII tienen en la actual organización territorial de Extremadura. A pesar de ello, el análisis sería incompleto sin ponernos previamente en situación, es decir, sin estudiar, aun de forma breve y escueta, las diversas formas y estructuras de organización territorial bajo las que estuvo Extremadura hasta llegar a la época contemporánea y que permiten entender el fundamento histórico en que se apoyaron las personas que fueron acometiendo las reformas territoriales posteriores. A toda esta etapa, que arranca en el siglo II a.C., se dedica el capítulo 2 con el título de Antecedentes.

La parte principal del estudio analiza detalladamente todos los proyectos y reformas que se llevaron a cabo, desde las primeras propuestas ilustradas, ya a finales del siglo XVIII. Con cada una de ellas, se indica lo que cada reforma aporta de novedoso en relación a las anteriores y/o en que antecedente histórico se fundamentan las delimitaciones establecidas.

La cartografía disponible es abundante en lo que se refiere a la época contemporánea, como tendremos ocasión de comprobar; en cambio, en lo que se refiere a épocas anteriores, la mayoría de los mapas se deben considerar más como objetos de valor artístico que cartográfico, siendo necesario el empleo de mapas actuales elaborados a partir de datos y fuentes existentes. En consecuencia, y con el fin de hacer fluido y coherente el contenido, se incluye la cartografía precisa para ilustrar los proyectos y reformas organizativas más importantes, de manera que podamos apreciar de forma más real y detallada lo que vienen a aportar o significar. El objetivo, por tanto, es que la cartografía, en su conjunto, nos muestre, de una forma lógica y consecuente, la evolución temporal de la organización territorial de Extremadura.

Se analizan también aspectos relacionados con la propia demarcación territorial y que surgen como consecuencia de esta. Por ejemplo, los contrastes territoriales y económicos que las sucesivas delimitaciones provocan tanto dentro de Extremadura como en relación a otros territorios.

Por último, este trabajo trata de ofrecer alternativas y propuestas de solución a las diversas situaciones y problemas que el conjunto de estas divisiones territoriales han venido originando en Extremadura a lo largo del tiempo, apuntando especialmente a la Europa de las Regiones como paradigma de desarrollo e integración regional transfronterizo.

2. ANTECEDENTES: LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL EN EXTREMADURA DESDE EL S. II A.C. HASTA EL XVIII

Como se ha comentado anteriormente el foco de este trabajo está puesto en la época contemporánea pero el marco temporal ha de ser, necesariamente, mucho más amplio, partiendo de las primeras nociones o conciencias de territorio, ya que resultan fundamentales para entender, como hemos dicho antes, el fundamento histórico en que se apoyaron las personas que fueron acometiendo las reformas territoriales  de los siglos XIX y XX así como la configuración territorial actual. Del mismo modo, nos va a ayudar también a comprender las causas y el sentido de los diversos cambios de paradigma vividos. Analizaremos como tales paradigmas, a lo largo de todo el estudio, el centralismo, el regionalismo, el federalismo y el autonomismo.

mapa-fisico-tfgMapa físico de la Península Ibérica.Fuente: IGN

Es necesario también, en este punto, y en cuanto que queremos poner de manifiesto todas las causas de la organización territorial de Extremadura, hablar del espacio marco geográfico en el que se inscribe, ya que, de por sí, explica muchas de las divisiones, demarcaciones y organizaciones territoriales que han tenido lugar.

Desde un punto de vista geográfico, Extremadura se encuentra en la cuenca del curso medio-bajo de dos grandes ríos peninsulares, el Tajo y el Guadiana. Desde un punto de vista biológico, paisajístico y ambiental, la actual Extremadura tiene su continuación en las regiones hoy conocidas en Portugal como Alentejo y Ribatejo. Tal y como podemos ver en el mapa físico, no existe ninguna variación en la dirección este-oeste ni ningún obstáculo geográfico que lo interrumpa lo que la convierte en una región eminentemente atlántica.

2.1. Época antigua: La Lusitania romana (S. II a.C. – V d.C.)

Las primeras fuentes históricas que nos hablan de este territorio como tierra propia o solar de un pueblo son las de autores clásicos como Apiano, Diodoro o Polibio, que nos describen las guerras de Roma contra los lusitanos.

Apiano[1] nos cuenta que, en el año 140 a.C., el Senado de Roma reconoce a Viriato como dux lusitanorum y a los lusitanos como dueños de su tierra, es decir, a Lusitania como un territorio libre e independiente. Las fronteras de esta Lusitania no han trascendido pero no debieron diferir mucho de las establecidas por Octavio Augusto en la primera división territorial peninsular en el año 25 a.C., una vez completada la conquista de la Península Ibérica.

lusitania romanaLas provincias de Hispania en Época de Augusto.Fuente: Richard Dieterle

La provincia romana de la Lusitania perdurará (con las ligeras modificaciones del siglo I. d.C. que se aprecian en el mapa) tras la Reforma administrativa de Diocleciano en el año 298, en la que se crea la Diocesis Hispaniarum con capital en Emerita Augusta, la actual Mérida, y nuevas provincias como la Gallaecia, la Carthaginense o, posteriormente, la Balearica. Como veremos, se mantendrá como tal incluso con la llegada de los alanos, en el año 412, de los suevos, en el 440, la caída del Imperio Romano de Occidente en el añoq 476 y la consolidación del reino de los visigodos, a lo largo del siglo V.

2.2. Época visigoda: la Lusitania visigoda.

En el año 585 los visigodos, bajo el reinado de Leovigildo, se hacen con el control de toda la Península tras derrotar a los suevos. Durante el reinado de su hijo Recaredo, tiene lugar un intento de rebelión en Mérida. En el año 587, un grupo de nobles, Witerico, Segga, y Vagrila, que formaban el comites civitatis de Lusitania, intentaron asesinar al dux de Lusitania, Claudio, y al obispo católico de Emerita Augusta, Massona, para volver al arrianismo, antigua confesión de los visigodos[2].

Estos hechos nos permiten constatar que el reino visigodo ha heredado y conservado íntegramente la división provincial romana establecida por Diocleciano en el año 298. Tenemos, por un lado, a Claudio, un dux provinciae, y, por otro, al comites civitatis de la provincia de Lusitania. De este modo, Lusitania sigue existiendo como provincia, ahora visigoda, hasta la llegada de la invasión musulmana en el año 711.

Captura 3Reino visigodo de Hispania. División eclesiástica.Fuente: Wikimedia Commons

2.3. Época musulmana: Las coras de Al-Andalus y los Reinos de Taifas

En el año 711, las tropas musulmanas desembarcan en la Península Ibérica y en un corto espacio de tiempo controlan prácticamente todo el territorio. Así, en el 713, las tropas musulmanas de Muza ibn Nusair llegan a Emerita Augusta, que acabará siendo conocida como Mārida. Abderramán I constituye el Emirato de Córdoba en el año 756 y Abderramán III se proclamará Califa de Córdoba en el año 929. En ambos casos, el territorio estará dividido en coras. Durante el emirato tendrá la denominación de Xenxir, época en la que destaca la figura de Ibn Marwan, mientras que durante el califato recibirá el nombre de Cora de Mārida, Al-Tagr al-Adna o Marca Inferior.

Captura 4Emirato de Córdoba. Siglo IX.Fuente: Wikimedia Commons

Tras la muerte de Almanzor, el Califato de Córdoba entra en crisis, colapsando definitivamente en el año 1013. Sapur El Maridi, que llevaba siendo en los últimos años del Califato gobernador de Mérida y señor de Badajoz, se proclama hayib en Badajoz, es decir, rey de la Taifa de Badajoz, que permanecerá como Estado independiente con la dinastía aftasí hasta 1096, cuando tiene lugar la llegada de los almorávides desde Marruecos. Como podemos ver a continuación en el mapa del Reino de Badajoz, durante toda la etapa de dominación musulmana, el referente para la organización territorial seguirán siendo las fronteras de la Lusitania goda y romana.

Captura 5Reino de Badajoz. Siglo XI.Fuente: Wikimedia Commons

2.4. Las Extremaduras de la Reconquista: Extremadura en la época medieval.

En 1158, mediante el Tratado de Sahagún, el rey de León, Fernando II, y el rey de Castilla, Sancho III, acuerdan cómo se repartirán Al-Andalus una vez lo hayan conquistado. El pacto marca la antigua Vía de la Plata romana como límite de la zona de influencia. Unos años antes, en 1143, por el tratado de Zamora, el Reino de León había reconocido la independencia del Reino de Portugal, que a su vez había iniciado su particular reconquista hacia el sur considerando como su zona de influencia toda la Lusitania. Así, entre 1165 y 1166, Geraldo Sempavor va conquistando para Portugal plazas como Cáceres, Trujillo o Montánchez, que, según el Tratado de Sahagún, correspondían a León[3]. Cuando Geraldo Sempavor y Alfonso I de Portugal deciden tomar también Badajoz en 1169, Fernando II de León toma prisionero a Alfonso I y le obliga a retirarse aproximadamente hasta los límites actuales, es decir, en torno a Badajoz.

Desde esta época se vienen configurando lo que serán conocidas como las Estremaduras[4], es decir, los territorios que los diversos reinos cristianos irán conquistando más allá del Duero, que son el origen del corónimo actual y serán el germen de la futura provincia de Extremadura, en el caso de las Estremaduras leonesa y castellana.

Captura 6Las Extremaduras de la Península. Fuente: Asociación Sociocultural Castilla

En el siglo XIII, León continuará la conquista hacia el sur tomando Cáceres en 1229 y Mérida y Badajoz en 1230. A este respecto resulta también interesante señalar que Alfonso IX, en los últimos documentos emitidos por su cancillería, tras la conquista de Badajoz en 1230, y poco antes de su muerte en ese mismo año, se intitula también como Rey de Badajoz, en referencia al Reino Aftasí de Badajoz que hemos comentado con anterioridad[5]. Sus sucesores, ya como Reyes de la Corona de Castilla y León, incluirán este título en diversos privilegios y testamentos, como, por ejemplo, los privilegios otorgados por Alfonso X el Sabio en 1255 y en 1283, en los que también se intitula como Rey de Badajoz[6]: don Alfonso por la gracia de Dios rey de Castiella, de León, de Toledo, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murçia, de Jahén, de Badajoz, e del Algarve”.

Tras la conquista de las principales ciudades, la conquista hacia el sur la prosiguen las órdenes militares, que acabarán completándola en la década de 1260. Serán estas órdenes, las de Santiago, León y Alcántara, las que se encargarán de administrar el territorio de la Lusitania en los siglos sucesivos.

Captura 7Órdenes militares en el siglo XIII.Fuente: Wikimedia Commons

La conquista de toda esta área de la península queda finalizada para Castilla, León y Portugal entre 1249, para Portugal, con la toma de Faro y 1262, con la toma de Niebla, para León y Castilla, que ya desde el año 1230 forman conjuntamente la Corona de Castilla.

Es en este contexto en el que hay que situar lo que diversas fuentes citan como Reino de Estremadura. Así, en la obra ‘Ensayo histórico-crítico sobre el Código de las siete partidas de D. Alonso el Sabio’ se menciona el “Ordenamiento de leyes para el Reino de Estremadura” [7], despachado en Sevilla en 1264. Probablemente, se trate de la denominación provisional que da Alfonso X a todo el territorio antes de organizar la Corona de Castilla y establecer los Reinos de Córdoba, Sevilla y Jaén. Posteriormente, ya en el siglo XIX, se recoge también en la obra ‘Geografía General de España’, de Juan Bautista Carrasco[8].

Los respectivos límites de cada reino quedan definidos de forma casi definitiva en 1267 mediante el Tratado de Badajoz y son modificadas con el Tratado de Alcañices, en 1297, con el intercambio de diversas plazas entre Portugal y la Corona de Castilla, como, por ejemplo, Olivenza, que queda, por ahora, en manos portuguesas. En definitiva, el territorio de lo que había sido el Reino de Badajoz quedará dividido entre los reinos de Portugal, León y Castilla de aquí en adelante.

Como podemos ver, hasta este momento, bien entrada ya la Edad Media, la actual Extremadura ha venido formando siempre parte de una unidad territorial hasta el Océano Atlántico, y es a partir de este momento cuando este continuo queda interrumpido por primera vez. Es decir, hasta este momento, los entornos geográfico y político de Extremadura se habían correspondido. A partir de este momento, la relación política y administrativa de la actual Extremadura pasará al eje norte-sur, un eje que, como hemos venido viendo, atiende de manera menos apropiada al entorno geográfico, ecológico y ambiental de Extremadura.

Llegamos así al Siglo XIV. En las Cortes de Toro del año 1371 se acuerda la creación de la provincia de Estremadura. Sin embargo, no es hasta las Cortes de Segovia, en 1390, cuando queda aprobada definitivamente una Provincia de Estremadura que, como vemos en el mapa a continuación[9], va a incluir tanto la Estremadura leonesa como parte de la que se consideraba castellana, al este de la Vía de la Plata[10]. La actual Extremadura empieza a tomar forma lentamente.

Captura 8Provincia de Extremadura, 1390.Fuente: Wikimedia Commons

2.5. La provincia de Extremadura en la época moderna

Una vez terminada la conquista militar, como veíamos antes, desde la Baja Edad Media las Órdenes Militares fueron creando las provincias en que fueron repartiendo sus territorios. Surgieron así las siguientes provincias, que se convirtieron en la Administración de la actual Extremadura fuera del estricto ámbito de las villas y ciudades, que tenían sus respectivos alfoces: Provincia de Trujillo, Tierra de Alcántara y Provincia de León de la Orden de Santiago.

Es interesante señalar que en esta época moderna los historiadores son conscientes de esta identificación geográfica que hemos venido constatando entre Extremadura y Lusitania. Así, a modo de ejemplo, Fernández de Enciso, en su obraSuma de Geographia[11], habla de la “Lusitania que ágora se dize Extremadura”.

Captura 9Reparto del territorio extremeño entre órdenes militares, realengos y señoríos. Educarex

En 1591, en un nuevo reparto provincial dentro de la Corona de Castilla, la provincia de Extremadura había pasado a denominarse Provincia de Salamanca por lo que, ya en este momento, Trujillo decide solicitar voto propio en Cortes. De todas maneras, conviene tener en cuenta que «en el siglo XVI se habla de provincias en la Corona de Castilla, pero no tienen importancia política o administrativa. Son territorios en torno a las ciudades con derecho a voto en las Cortes»[12].

Captura 10Extremadura en 1591 (Provincia de Salamanca).Fuente: Joaquín Salas

Ya en el contexto de la guerra de Restauración de Portugal, en 1653, las ciudades de Trujillo, Badajoz, Mérida, y Plasencia, y las villas de Cáceres y Alcántara, ahora de forma conjunta, compraron su voto en las Cortes de Castilla a cambio de 80.000 ducados y se segregaron así de Salamanca, ciudad de la que dependían, como decíamos, desde 1591. El municipio de Ciudad Rodrigo[13] trató de sumarse a esta provincia pero Salamanca lo impidió, llegando a recurrir la segregación de todas las ciudades extremeñas. Finalmente, en las Cortes de Madrid de 1655 queda aprobada la provincia y Extremadura recupera su autonomía política y su nombre como tal. Será además Trujillo la primera ciudad que acuda a Cortes en representación de las demás y de toda Extremadura.

Los partidos y provincias que van a formar parte de la Provincia, por tanto, son: el Partido de Trujillo, la Provincia de León de la Orden de Santiago, los Alfoces de Coria y Granadilla y las ciudades y villas anteriormente reseñadas. En un principio no se unieron Llerena ni Jerez de los Caballeros pero como podemos ver en el “Mapa de la Provincia de Estremadura”, de 1766, estos territorios también acaban integrando la Provincia. Además, como veremos enseguida, la conformación de esta Provincia de Extremadura servirá de referencia para las Intendencias de la primera época ilustrada en el siglo XVIII.

En cuanto al propio mapa, resulta interesante conocer que forma parte de la colección de mapas de Tomás López, publicada en 1804, y que fue la primera cartografía de la Península elaborada en España[14], aunque también hay que decir que no es muy precisa ya que está elaborada a partir de informantes.

Captura 11         Mapa de la Provincia de Estremadura, 1766.Fuente: Tomás López

 Precisamente, obra de Tomás López, es también este otro mapa de la Provincia de Estremadura, de 1756, en el que los límites provinciales son sensiblemente diferentes hacia el norte[15].

Captura 12Mapa de la Provincia de Estremadura, 1756.Autor: Tomás López Fuente: CHDEx.

Otros trabajos interesantes en esta época desde el punto de vista cartográfico y que queremos mencionar son un mapa de la frontera de Extremadura con Portugal desde Valverde del Fresno hasta Encinasola, levantado en 1751 por el ingeniero militar Antonio de Gaver, y otro mapa de la provincia de Extremadura realizado en 1803 por Francisco Pedro Soto, oficial de la Administración de Correos de Trujillo.

2.6. El centralismo borbónico. La llegada de la Ilustración.

En 1718, tras la victoria definitiva de Felipe V en la Guerra de Sucesión y la posterior aplicación de los Decretos de Nueva Planta, se pone en marcha el paradigma centralizador y racionalizador que trae desde Francia.

La primera medida en este sentido es la instauración de las intendencias y, como veremos, todas las reformas desde este momento, y hasta mediados del siglo XIX, van a mostrar un espíritu racional e ilustrado. Mientras tanto, a lo largo del siglo XVIII, el mapa de intendencias irá cambiando una y otra vez, con modificaciones que también afectan a Extremadura y que se detallan a continuación.

intendencias 2.6Intendencias, 1718.Fuente: IGN.

En 1711 comienza a funcionar de modo provisional la Intendencia de Extremadura con capital en Mérida. En 1718 quedan establecidas un total de dieciocho intendencias y la capital de la de Extremadura se sitúa en Badajoz si bien las intendencias van a desaparecer en 1724. En 1749 se vuelven a instaurar, esta vez en número de veinticinco, con un intendente en cada provincia del Reino. La capital de la de Extremadura seguirá siendo Badajoz pero se producen cambios en la frontera de Sierra de Gata, entre Salamanca (Ciudad Rodrigo) y Extremadura (Alcántara). A final de siglo, llegará a haber un total de treinta y ocho intendencias.

Resulta interesante en este punto comentar un proyecto de división de Carlos III que no llegó a ver la luz, tratándose posiblemente del de Ward, en 1762, que contemplaba 13 provincias. En un inventario de 1770 de las Reales Fábricas que había ido poniendo en marcha a lo largo de su reinado encontramos un documento[16] que nos indica que optaba por la denominación de provincias y que Talavera de la Reina, hoy en Toledo, y Béjar, hoy en Salamanca, formaban parte de la provincia de Extremadura[17][18]. Este hecho se puede entender mejor a través del mapa de Extremadura que hemos visto con anterioridad (v. mapa 10). En el mismo podemos ver la Mesa Arzobispal de Toledo, hoy dividida entre Extremadura y Castilla la Mancha, y el Señorío de Béjar, hoy dividido entre Extremadura y Castilla y León.

Cerramos este capítulo previo de antecedentes en 1789, cuando se implanta definitivamente la Real Orden del 22 de marzo de 1785, mediante la cual, el Conde de Floridablanca divide España en 38 provincias. Entre éstas se halla la de Extremadura, dividida en ocho partidos judiciales: Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena.

Captura 14Extremadura tras la división de Floridablanca, 1789. Fuente: Joaquín Salas.

Extremadura en la época contemporánea

3. SIGLO XIX. LAS REFORMAS ILUSTRADAS Y LAS DIVISIONES NAPOLEÓNICAS.

Cerrábamos el siglo XVIII con las primeras proyectos de reformas ilustradas y la división de Floridablanca en 1789. Reformas que superaban esa noción de provincia como simple área de influencia alrededor de una ciudad y comenzaban a tener fines administrativos por parte del Estado.

El cambio de paradigma con la Ilustración es ya definitivo. Frente a la insensatez de las provincias del Antiguo Régimen, dispares en tamaño y población, y a menudo inconexas, parece más que razonable organizar el territorio de una forma más adecuada y equilibrada. Llevan también, eso sí, la finalidad de anular diferencias regionales así como la de centralizar el país pues se convierten en herramientas de la Administración del Estado.

El siglo XIX comienza de forma turbulenta, con un clima poco propicio para acometer reformas, por lo que serán los franceses, ya en el contexto de la Guerra de la Independencia, los que primero planifiquen divisiones para una España que ya se disponían a gobernar.

3.1. La división departamental de José I.

El modelo de departamentos francés era un emblema de la administración napoleónica. Pretendía, como en otros ámbitos, hacer borrón y cuenta nueva con lo establecido, dejando atrás lo tradicional y conocido.

En 1808 se promulga la Constitución napoleónica para España en Bayona, localidad francesa en la que se firmaron las abdicaciones en favor del nuevo monarca, José I Bonaparte. Esta Constitución, coherente con el ideario napoleónico, viene a señalar la forma en que España debe quedar dividida territorialmente, esto es, en treinta y ocho departamentos que tengan una población similar.

Previamente, y en la línea del laicismo que mueve a la administración napoleónica, cabe mencionar un primer proyecto elaborado por parte de Llorente para tratar de ajustar la división eclesiástica a la civil, con quince arzobispados y sesenta y cinco obispados.

3.2. El proyecto de Amorós y el proyecto de Lanz

En 1808 Amorós recibe el encargo de plasmar la reforma prevista en la Constitución de Bayona con el fin mencionado de homogeneizar y borrar particularidades que puedan alentar la resistencia.

En el caso de Extremadura, Amorós crea las provincias de Badajoz y Plasencia si bien para ello toma como referencia la provincia de Extremadura y no necesita aplicar criterios estrictos de tamaño ni de población.

En 1810 es José de Lanz el que recibe el encargo de diseñar la reforma territorial. Por un lado, hace una mejor estimación de las superficies provinciales pero, por otra, no conoce el terreno tanto como Amorós, lo que provoca bastantes incoherencias en su proyecto. Se aprueba finalmente en abril de 1810 aunque en realidad sólo llega a aplicarse en las regiones controladas por José I, como ocurre con Extremadura, que ve cambiadas las capitales de provincia, pasando ahora Mérida y Cáceres a ser los capitales de las provincias de ‘Guadiana y Guadajira’ y ‘Tajo y Alagón’ (que vuelve a incluir a Talavera de la Reina), respectivamente. Pese a todo, puede considerarse el proyecto de referencia en lo que a provincialización se refiere, ya que, por ejemplo, de este proyecto salen las dos provincias en las que sigue dividida Extremadura. Significativo también el hecho de la predilección de Lanz por los ríos como límite territorial. De aquí surge, por ejemplo, la fijación del río Zújar como límite entre las provincias de Córdoba y Mérida (hoy provincia de Badajoz).

Captura 15Prefecturas napoleónicas, 1810. Fuente: Jesús Burgueño.

4. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN. EXTREMADURA EN LA EPOCA LIBERAL.

El espíritu que impregna las reformas de la época liberal son los mismos que los de la última etapa del reinado de Carlos IV y los napoleónicos, es decir, el espíritu de la Ilustración, lógico y racional. La provincia pasará a ser una herramienta administrativa para el Estado, que le permitirá homogeneizar el territorio y centralizar el poder verticalmente.

4.1. La división provincial según la Constitución de Cádiz

Como reflejo de las tendencias presentes en las Cortes de Cádiz, la provincia tendrá una figura con una cierta autonomía en contraposición a la Diputación provincial, la del Gobernador. En todo caso, a la provincia se le confieren poderes ejecutivos, nunca políticos.

La Constitución de Cádiz, promulgada en 1812, por un lado, en su artículo 10[19] enumera los territorios y reinos históricos: Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África,… pero, por otro lado, en su artículo 11[20] indica que se hará una división más conveniente del territorio español en cuanto sea posible evitando así detallar las provincias.

En la primera propuesta, la de Ranz y Espiga, en el mismo 1812, constan 21 provincias. Finalmente las Cortes se cierran con la aprobación de las provincias de las que hay representantes presentes.

Para mostrar las dos tendencias presentes en las Cortes de Cádiz, mencionaremos por un lado a los más autonomistas y opuestos a la centralización, que provenían principalmente de Cataluña y Aragón, regiones en las que sólo hacía cien años que habían sido suprimidos sus fueros. En el bando más centralista el diputado Ramón López-Pelegrín abogaba por olvidar las denominaciones regionales de manera definitiva[21].

4.2. El plan de gobernaciones de Bauzá (1813)

En el mismo año de la salida de España de José I, las Cortes deciden encargar a Bauzá la división antes mencionada en el artículo 11. Su plan presenta un total de cuarenta y cuatro demarcaciones distinguiendo entre provincias y gobernaciones de primer y segundo orden siendo el objetivo primordial el de una distribución equitativa de población, Por ejemplo, Extremadura se convierte en provincia con dos gobernaciones subalternas. Esto nos da una idea de que sigue basándose en las regiones previas existentes. Posteriormente, De Lastarria introducirá algunas modificaciones a este plan como, por ejemplo, presentar dos alternativas para la capitalidad de cada provincia extremeña, Badajoz o Mérida y Cáceres o Plasencia.

En 1814, el Consejo de Estado evalúa el proyecto y decide igualar la categoría de todas las demarcaciones, despreciando la distinción regional. Finalmente, aunque el Consejo decide no aprobar el informe del proyecto aduciendo diversos errores e inconvenientes, tampoco se llega a votar en Cortes a causa de la llegada de Fernando VII y la subsiguiente derogación de la Constitución de Cádiz.

4.3. Las divisiones del Trienio Liberal

En 1820, al comienzo del Trienio Liberal, se retoman las deliberaciones en el punto en el que habían quedado. Llorente hace ahora una nueva propuesta, tras la de la época napoleónica, con treinta y cinco departamentos y equiparando la división civil a la eclesiástica. En la misma línea, De Burgos propone crear cuarenta provincias y obispados con una población semejante, entre doscientos cincuenta mil y trescientos mil habitantes y sus respectivas subdivisiones.

Captura 16División provincial de Cortes, 1822. Fuente: Jesús Burgueño.

También en 1820 se encarga a Bauzá un nuevo proyecto que es presentado en marzo de 1821 y que propone cuarenta y siete provincias (más Canarias) ahora independientes entre sí. Otras novedades importantes son la búsqueda de la centralidad de la capital de las provincias lo que favorece a Mérida frente a Badajoz. En definitiva, se trata de un proyecto más sólido ya que ha dispuesto de más medios y más tiempo para su elaboración.

Al llegar el proyecto a Cortes a finales de 1821, se forma una Comisión que recibe multitud de propuestas de modificación. El proyecto queda aprobado en Cortes en Enero de 1822. Su implantación fue problemática en Galicia y Cataluña, por ejemplo, pero en cambio fue muy bien recibida por las burguesías locales de las nuevas capitales de provincia. El decreto preveía informes de las Diputaciones acerca del proceso de esta implantación pero el alzamiento en julio de 1822 y la posterior llegada de los ‘Cien mil hijos de San Luis’ echó por tierra todo el proceso. En octubre de 1823, Fernando VII declaraba nulos todos los acuerdos de gobierno del Trienio Liberal y se volvía a la división en intendencias.

En el caso de Extremadura, una de las propuestas de modificación[22] fue que las provincias recibieran el nombre de Alta y Baja Extremadura, respectivamente[23]. Sin embargo, en el Decreto LIX de 27 de Enero de 1822, sobre división provisional del territorio español, en su artículo 2, en el que se enumeran las nuevas provincias, figuran Cáceres y Badajoz. Como hemos visto, no llegaron a afianzarse por causa de los acontecimientos que tuvieron lugar a partir del mes de julio.

El caso es que, en esta época, son múltiples las referencias a la Alta y Baja Estremadura, pero, como acabamos de ver, nunca llegaron a ser oficiales. Todo lo más, tal y como explica Madoz,[24] es una denominación que se sigue empleando en su época, en torno a 1850. Madoz da también a entender que la Alta y la Baja Extremadura existen desde la formación misma de la provincia[25] y Miñano[26] emplea ambos términos con normalidad pero lo cierto es que no aparece mención escrita alguna hasta el siglo XIX y, en todo caso, para narrar acontecimientos coetáneos o posteriores a la Guerra de la Independencia[27], por lo que no se puede considerar como división histórica de la provincia de Extremadura.

4.4. El absolutismo reformista

A pesar de esta involución política, especialmente desde el ámbito de la Justicia, empezó a quedar claro que la reforma territorial era una necesidad inexcusable. Desde 1825, por iniciativa de Calomarde, entonces ministro de Justicia, se empieza a trabajar en un nuevo proyecto que tiene el apoyo de los sectores más moderados del Gobierno y que estará dirigido por Larramendi.

En 1829 Larramendi presenta el resultado de su trabajo, que va a servir, de forma casi definitiva para la conocida como división de Javier de Burgos de 1833. Como no podía ser de otra manera, está basado en su trabajo de 1822 aunque, en esta ocasión, si observa un estricto respeto por los límites de los antiguos reinos y provincias. El número de provincias pasa ahora a ser de cuarenta y nueve. En cuanto a los límites, en general, las variaciones no son muy significativas aunque sí lo son precisamente en el caso de Extremadura donde ambas provincias se ven afectadas.

Así, los municipios de Navasfrías, La Alberca y Sotoserrano pasan a la provincia de Salamanca; los municipios de Belalcázar, Hinojosa del Duque, Fuente La Lancha y Villanueva del Duque pasan a la provincia de Córdoba; el municipio de Guadalcanal pasa a la provincia de Sevilla y los municipios de Arroyomolinos de León y Cañaveral de León pasan a la provincia de Huelva. En cambio, los siguientes municipios, hasta entonces pertenecientes a Salamanca, pasan a la de Cáceres: Descargamaría, Robledillo, Trevejo, San Martín de Trevejo, Villamiel, Baños (de Montemayor), Garganta y Hervás; de la provincia de Ávila pasan a Cáceres los siguientes municipios: Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Gordo (El Gordo), Puuebla de Naciados (hoy despoblado), Talavera la Vieja (hoy bajo el pantano de Valdecañas); de la provincia de Toledo pasan a Cáceres Alía, Calera (La Calera), Guadalupe, Herguijuela, Carrascalejo, Castañar de Ibor, Espadañal (hoy despoblado), Garvín (de la Jara), Navalvillar de Ibor, Peraleda de San Román, Valdelacasa (de Tajo), Villar del Pedroso y Nava-entre-Sierra (Navatrasierra), mientras que otros, que pertenecían al Reino de Sevilla, pasan a formar parte de la provincia de Badajoz: se trata de Fregenal de la Sierra, Bodonal de la Sierra e Higuera la Real.

También con esta reforma quedarán divididas las comarcas naturales de Los Montes (hoy La Siberia), entre Badajoz y Ciudad Real, y la de La Jara, entre Cáceres y Toledo. Por último, mencionar el enclave de Olivenza, que hoy forma parte de Extremadura pero que perteneció a Portugal hasta 1801, y debería haber vuelto a hacerlo tras el Congreso de Viena de 1815. Desde entonces forma parte del ordenamiento territorial de España y de Extremadura, aunque la cuestión territorial sigue en disputa en la actualidad puesto que Portugal nunca ha renunciado a su soberanía.

Volviendo a la reforma, en cuanto a su ámbito de actuación, ésta tenía previsto actuar a nivel audiencia, provincia y partido. Así, en Marzo de 1829, Calomarde dio instrucciones a cada Audiencia y Chancillería para que se encargaran de elaborar su propia división territorial, es decir, delimitar partidos y municipios; entre ellas la Audiencia de Extremadura, que llevaba constituida desde 1790.

En 1829, Lamas se suma el proyecto tratando de hacer aportaciones como la creación en toda España de macromunicipios como se estaba planeando en Galicia[28], dada su enorme dispersión geográfica. Desde el mes de Agosto, Lamas fue recibiendo los informes de las diversas Audiencias y Chancillerías y trasladándolas a Larramendi, que era quien verdaderamente conocía los detalles de los límites provinciales. En resumen, fue un proceso bastante participativo ya que, además de esta fase descentralizada también contó con fases de revisión.

Finalmente, en 1831, Larramendi y Lamas entregan su proyecto a Calomarde, que además encarga una nueva cartografía (ya que la de López seguía siendo la única disponible), que estará disponible en 1832. A la espera de algunos detalles se retrasó el proceso y cuando se iba a poner en marcha los sucesos de La Granja y la caída del Gabinete ministerial hicieron imposible nuevamente la ordenación territorial.

5. EL ORIGEN DE LA DIVISIÓN REGIONAL ACTUAL. LA DIVISIÓN DE JAVIER DE BURGOS DE 1833.

Corresponde dedicar un capítulo a esta división territorial pues es el germen de la actual división territorial, tanto en clave regional como provincial pero, más allá de esto, también lo es en el imaginario colectivo porque es mucho lo que se ha hablado de ella.

En primer lugar, de forma errónea se ha dicho que anulaba los reinos y provincias históricas cuando lo cierto es que, aunque no tengan función administrativa ni política, la división sí reconoce la existencia de regiones, que además serán la base de futuros Estados, Mancomunidades y Autonomías.

Se ha simplificado muchas veces diciendo que la provincia era una invención[29] de Javier De Burgos copiada sin más de los departamentos franceses. También se ha dicho que era una división “hecha con un mapa y un compás[30]”. Lo cierto es que es un hecho que, tal y como hemos visto, la provincia, en sus diversas formas, tiene antecedentes desde tiempos lejanos.

Particularmente en Extremadura, por su singularidad biprovincial, esta división es una referencia muy significativa y determinante. En la actualidad, la percepción habitual es que son las dos provincias, Cáceres y Badajoz, las que tienen carácter histórico, llegando a considerar a Extremadura, en muchos casos, una mera invención autonómica. Por tanto, las consecuencias de esta división, es decir, los problemas de cohesión y vertebración de Extremadura, se siguen padeciendo aún a día de hoy.

Por último, indicar el propio error que se comete tanto al llamar a esta división “de De Burgos” como al situarla exclusivamente en 1833 y, como tal, completamente posterior al reinado de Fernando VII y, por tanto, al Antiguo Régimen. Javier De Burgos firmó el proyecto como Ministro de Fomento que era pero, como hemos tenido oportunidad de ver en el capítulo anterior, los responsables del proyecto, que tenían ya ultimada la división en el año 1829, fueron en realidad Lamas y Larramendi y, en menor medida, también Bauzá y Calomarde.

5.1. La implantación de la división provincial.

El expediente de división territorial de Lamas y Larramendi pasa, a primeros del 1833, a manos del recién creado Ministerio de Fomento, con Javier De Burgos al frente, con la intención de seguir adelante con la división territorial. Para De Burgos la división provincial es fundamental para aplicar el resto de reformas previstas desde el Ministerio de Fomento así que, pese a no estar plenamente de acuerdo con el proyecto, no se detuvo a reformarlo nuevamente. El ‘Real Decreto de División Civil del Territorio español’ se firmó el 30 de noviembre de 1833 y la España peninsular quedó dividida en 49 provincias.

A continuación fue el turno de la división judicial, bajo el mismo esquema, con la creación de los partidos judiciales en cada provincia. En las elecciones de Mayo de 1834, las nuevas provincias son ya circunscripciones electorales, tal y como refleja el Estatuto Real recién promulgado, y en 1835 se ponen en marcha las Diputaciones provinciales. Además, en 1836 se publica la nueva cartografía encargada en 1832, lo que permite una gran difusión visual de las nuevas provincias.

Captura 17División provincial de Javier de Burgos, 1833. Fuente: Jesús Burgueño.

5.2. Revisiones de los límites provinciales.

En los años sucesivos, se realizarán ciertas modificaciones en los límites provinciales. En noviembre de 1835, y nuevamente en septiembre de 1836, se pide a las Diputaciones que trasladen sus solicitudes de rectificación a la Comisión mixta creada a tal efecto. En el caso de Extremadura se tradujeron en la transferencia de Puebla de Obando (entonces El Zángano) y San Vicente de Alcántara de la provincia de Cáceres a la provincia de Badajoz. Además, en este espacio de tiempo, Mérida pugnó y reclamó por la capitalidad de la provincia por las ventajas que ello suponía, en cuanto a inversiones, principalmente.

6. NUEVOS PROYECTOS DE DIVISIÓN TERRITORIAL A LO LARGO DEL SIGLO XIX.

6.1. El proyecto de Fermín Caballero de 1842

Para tratar de atender a las más de mil doscientas peticiones y reclamaciones recibidas en torno al Real Decreto de 1833, las Cortes deciden, en 1841, encargar a Fermín Caballero un nuevo proyecto de división provincial. Caballero había sido miembro de la Comisión Mixta de División Territorial y Rectificación de Límites Provinciales, y había sido recientemente el responsable de la comisión facultativa para la elaboración del mapa de España[31].

El trabajo de Caballero pretende dar estabilidad a las recientes divisiones provinciales, en un momento de guerra civil en gran parte del territorio, y muestra un extenso trabajo de recopilación de información. Se planteaba equiparar las tres divisiones territoriales, es decir, política, militar y eclesiástica. Se proponía pasar de 49 a 54 provincias y se proponía superar los límites de los reinos históricos así como comenzar a emplear hidrónimos, por ejemplo, para la denominación de provincias. Así, en el caso de la provincia de Cáceres, se proponía el de Tiétar, un afluente del Tajo que discurre por el noreste de Extremadura. El proyecto nunca llegó a presentarse en Cortes ya que el Gobierno que lo había impulsado cayó en junio de 1842.

En 1851, el Concordato con la Santa Sede echa por tierra la posibilidad de equiparar las divisiones políticas y eclesiásticas ya que obliga a respetar la división eclesiástica tradicional. Sin embargo, en 1854, con la vuelta de los moderados al poder, se encarga a Caballero un nuevo proyecto que armonice, en la medida de la posible, las tres divisiones.

6.2. El proyecto de la Escosura de 1847

Previamente, en 1847, el que iba a ser ministro de la Gobernación durante el Bienio progresista, Patricio de la Escosura, había presentado una propuesta de división territorial en distritos, de categoría inferior a la provincia con el objetivo claro de centralizar el poder todo lo posible ya que los subdelegados podían además ejercer funciones de alcalde y corregidor. Se crearían un total de ciento diecinueve subdelegaciones civiles repartidas por todas las provincias.

El Decreto llegó a ser aprobado el 29 de septiembre de 1847 aunque fue derogado en pocos días. Poco tiempo después, en diciembre de 1847, se aprobó el establecimiento de cincuenta jefes de Distrito, que estuvieron en vigor hasta septiembre de 1849. Dos de estos Distritos fueron Plasencia y Don Benito, con un Jefe al frente.

6.3 La organización territorial en el ámbito judicial

A lo largo de este estudio hemos hablado de divisiones políticas, eclesiásticas y militares. Pero el análisis quedaría incompleto sin mencionar a las demarcaciones de la administración judicial. Los partidos judiciales, como tales, venían existiendo ya desde el siglo XVII, tal y como vemos en el mapa. Así, la provincia de Extremadura comprendía los siguientes: Badajoz, Mérida, Llerena, Villanueva de la Serena, Trujillo, Cáceres, Alcántara, Coria y Plasencia. Además, en 1790 se creó la Real Audiencia de Extremadura, con sede en Cáceres, englobando todos ellos en su ámbito de actuación.

Captura 18Partidos judiciales en Extremadura, 1790. Fuente: Educarex.

A lo largo del siglo XIX, con los vaivenes políticos y las sucesivas reorganizaciones territoriales, la Real Audiencia se convirtió en Audiencia Territorial de Extremadura y su sede fue cambiando a Badajoz, Garrovillas, Valencia de Alcántara y Trujillo para volver definitivamente a Cáceres en 1834. Los partidos judiciales también se vieron modificados, siendo los siguientes los que existen en la actualidad: Almendralejo, Badajoz, Cáceres, Castuera, Coria, Don Benito, Fregenal de la Sierra, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Llerena, Logrosán, Mérida, Montijo, Navalmoral de la Mata, Olivenza, Plasencia, Trujillo, Valencia de Alcántara, Villafranca de los Barros, Villanueva de la Serena y Zafra.

Es en esta época cuando se publican dos obras de gran valor geográfico en España. Ambas tienen un gran interés en el ámbito de la ordenación territorial ya que una está publicada antes de la división de De Burgos y la otra, pasados unos años desde esta división. Esto nos permite, en lo particular, advertir, por ejemplo, la evolución de estos partidos judiciales.

En 1829 se publica el ‘Diccionario geográfico-estadístico de España y Portugal’[32]. En el caso de Extremadura se habla de la provincia de Estremadura ya que, lógicamente, todavía no hemos llegado a 1833 y municipios como Montánchez, cercanos al futuro límite provincial, aún pertenecen al partido de Mérida[33].

En 1850 se publica el ya mencionado y conocido como ‘Diccionario de Madoz’[34], que incluye datos relativos a la provincia, la audiencia territorial, la capitanía general, el partido judicial, la administración y la diócesis a la que pertenece cada localidad. Así, por ejemplo, en este Diccionario podemos observar la existencia del partido judicial de Montánchez[35], que desapareció para fusionarse con el de Cáceres en los años ochenta del siglo XX. Es interesante también ver la opinión que le merece la división de De Burgos. Para Madoz y sus colaboradores, Extremadura debería haberse dividido en tres provincias con los ríos Tajo y Guadiana como límites.

Con posterioridad, y basándose en el trabajo de Madoz, Francisco Coello publica el ‘Atlas de España y sus posesiones de ultramar’[36], dedicando una hoja suplementaria a Extremadura en la que se incluye una descripción estadística[37] de cada provincia de Extremadura así como planos de las localidades cabeza de partido judicial: Alcántara, Cáceres, Coria, Garrovillas, Granadilla, Hoyos, Jarandilla, Logrosán, Montánchez, Navalmoral, Plasencia, Trujillo y Valencia de Alcántara, por la provincia de Cáceres, y Alburquerque, Almendralejo, Badajoz, Castuera, Don Benito, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Llerena, Mérida, Olivenza, Puebla de Alcocer, Villanueva de la Serena y Zafra.

Estas tres obras, más allá de la detallada información que ofrecen, especialmente en el ámbito municipal, nos permiten también constatar la evolución en la toponimia, en general, y del corónimo, en particular. Es precisamente en estas décadas en las que en las fuentes comienza a aparecer la denominación Extremadura, con x. Por ejemplo, tanto en el Diccionario de Miñano, en 1829, como en el de Madoz, en 1850, aparece Estremadura. En cambio, en el Atlas de Coello, en el propio relato aparece Estremadura mientras que en la cartografía figura ya Extremadura.

Hasta el año 1880 que sigue apareciendo todavía la denominación Estremadura en obras de gran calidad cartográfica como son la ‘España Geográfica e Histórica Ilustrada’, de Francisco Boronta y Satorre, del año 1875, o el ‘Atlas Geográfico Descriptivo de la Península Ibérica’, de Emilio Valverde y Álvarez, de 1880[38].

6.4 Los proyectos de reducción de provincias

En la segunda mitad del siglo XIX los proyectos de división territorial ya no tenderán hacia un número mayor de demarcaciones sino todo lo contrario. La provincia como concepto pierde popularidad y se vuelve a poner en valor la región, como veremos en los próximos capítulos. Provincia y región van cobrando un nuevo significado a lo largo del reinado de Isabel II y empiezan a aparecer como conceptos opuestos, siendo la provincia el símbolo del centralismo y la región el símbolo descentralizador, un estandarte en torno al cual se agrupan tanto los más tradicionalistas como los más progresistas, los federales. La provincia, y el modelo de De Burgos se empiezan a cuestionar ya a mediados de siglo. Por un lado, las Diputaciones, que en teoría iban a servir de contrapeso al centralismo, se van viendo devaluadas. Por otro lado, el pensamiento romántico del momento que hace ensalzar los distintos pueblos. Surgen así diversos proyectos de reducción de provincias y/o para aumentar su papel autónomo, como es el caso de la propuesta de Durán, presentada y rechazada en 1866, de disminuir el número de provincias, ampliar las competencias de las Diputaciones y reivindicar el papel de la Región. Pocos años después, durante la I República, se seguirá esta tendencia. Las propuestas en este sentido las veremos con más detenimiento en el próximo capítulo.

Sí comentaremos aquí, pese a ser posteriores en el tiempo, propuestas de reducción de número de provincias del último cuarto del siglo XIX. Así, en 1880 Durán hace una nueva propuesta con treinta y dos provincias y diez audiencias y capitanías generales. Pese al fracaso de estas y otras propuestas, la tendencia seguía apuntando a la reducción del número de provincias. Moret, en 1884 realiza una propuesta similar a la De la Escosura pero dejando el número total de regiones en quince; pese a emplear el término regiones, su intención no es descentralizadora. En 1891, Silvela y Sánchez de Tosca presentan un proyecto que dejaba en trece el número de regiones con un gobernador general al frente, denotando, en esta ocasión, una clara tendencia a la descentralización por la propuesta de la creación de Consejos Regionales.

7. PROYECTOS DE REGIONALIZACIÓN EN EL SIGLO XIX. EL SEXENIO REVOLUCIONARIO.

Comentamos los proyectos de regionalización del siglo XIX en este punto pues, como hemos visto, van reflejando el cambio de pensamiento y de significado que adquieren provincia y región. A principios de siglo la región era sinónimo de fuero y símbolo de tradicionalistas y absolutistas. En cambio, hacia el final del reinado de Isabel II, se produce el cambio de paradigma hacia la regionalización. La provincia se convertirá en el símbolo de su reinado, el del inmovilismo y el de un hartazgo de la sociedad que finalmente desemboca en el Sexenio Revolucionario, etapa en la que se proyectan las organizaciones territoriales más avanzadas y progresistas que España haya llegado a conocer.

Recordemos que ya la propia división de De Burgos de 1833, reconocía implícitamente la existencia de unas regiones que por otra parte nunca habían dejado de estar ahí. En concreto cita Andalucía (agregando Sevilla, Córdoba, Granada y Jaén), Aragón, Asturias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Extremadura, Galicia, León, Murcia, Navarra, Valencia y las Vascongadas, más las islas Baleares y las Canarias.

Por una parte, se encuentran los antiguos reinos y provincias que desaparecen políticamente (Aragón, Cataluña, Valencia, Murcia, Granada, Sevilla, Extremadura y Galicia). Por otro, territorios que persisten (Vascongadas, Navarra, Asturias, Córdoba y Jaén). Por último, entidades regionales que en realidad no eran tales y, por tanto, ni aparecen ni desaparecen (Andalucía, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva y León)

Más adelante, en 1847, el Real Decreto de Escosura, que vimos anteriormente, también llevaba una vertiente regional. Así, propone la creación de 11 gobiernos generales al frente de los cuales se sitúa un Gobernador civil general acompañado de un Consejo general para tratar los temas estrictamente relacionados con el ámbito de la región. Cabe decir que una de estas once regiones fue Extremadura. Desde el punto de vista puramente geográfico viene a corresponder con la entonces vigente división militar ya que, en esa época, la equiparación de los tres ámbitos era uno de los objetivos perseguidos. El gobierno que lo aprobó se vino abajo a la semana de promulgarse este Decreto, presumiblemente a causa del mismo, así que los intentos de regionalización tendrán que esperar ya al Sexenio Revolucionario.

Mientras tanto, y en los últimos años del reinado de Isabel II, los federalistas van ganando fuerza con la idea de que España había estado dividida en catorce provincias hasta el Decreto de Javier De Burgos.

 

7.1. El Sexenio Revolucionario (1868-74)

En 1868 triunfa la Revolución tras la marcha de Isabel II y se proclaman Juntas Revolucionarias por toda España. También es el caso de Extremadura, creándose Juntas revolucionarias en las principales ciudades extremeñas: Badajoz, Cáceres, Trujillo, Mérida y Plasencia.

En 1869 se promulga una nueva Constitución que, en lo territorial, se limita a afirmar la existencia de diputaciones provinciales en su Título VIII, dejando entrever en su artículo 61 una futura reorganización territorial.

Esta Constitución estará vigente durante el reinado de Amadeo I de Saboya, etapa durante la cual se votaron varias proposiciones sobre el retorno a la división provincial anterior a 1833 con la idea de un total de trece provincias.

7.2. La I República. El proyecto de Constitución Federal.

Desde el punto de vista territorial que nos ocupa, la etapa más relevante del Sexenio Revolucionario es la de la I República, en concreto, la etapa de la República Federal y su proyecto frustrado de Constitución Federal. Cambia en este momento el paradigma hacia el federalismo.

Tras la experiencia fallida de Amadeo I, se había proclamado la República el 11 de febrero de 1873. Y con su llegada, la idea de la descentralización había seguido ganando fuerza. En las elecciones de mayo los federales se convirtieron en mayoría y el 8 de junio queda proclamada la República Federal. De inmediato se pone en marcha la elaboración de la Constitución a instancias de su Presidente Pi y Margall, pero en el mes de julio las revueltas cantonales dejan en suspenso la redacción de la misma y, finalmente, el 3 de enero de 1874, con el golpe de Pavía, se pone fin a la República Federal, con lo que no llega a verse aprobada.

De esta Constitución Federal vamos a destacar varios aspectos:

  • El Artículo 1, en el que ya se pone de manifiesto la organización territorial que se pretende cuando enumera los Estados que componen la Nación Española: Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Filipinas, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
  • En este mismo artículo se habla de la capacidad de los Estados para conservar las provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales. En el 100 se expone, además, que los Estados podrán regular a su arbitrio, y bajo sus expensas, su propia organización territorial.
  • Tal y como dice el artículo 39, la forma de gobierno de la Nación Española es la República federal, es decir, cada uno de los Estados que forman la República está en igualdad de condiciones frente al resto y tiene además sus propias competencias.
  • Ahondando en estas competencias, que se apuntan por primera vez en una Constitución, se proclama la existencia de tres niveles competenciales: municipio, estado y federación. El artículo 40 así lo detalla: “En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado y, todo lo nacional, de la Federación”.
  • En lo que se refiere a Extremadura, simplemente señalar que, una vez más, como en todas las divisiones territoriales anteriores, sigue figurando como una de las regiones tradicionales o históricas de España.
  • Por último señalar la extrañeza que causa no ver a León como uno de los Estados enumerados en el artículo primero. Los diputados de León pronto reclamaron, con razón, que se replanteara la redacción de este artículo.

Captura 19Los Estados de la República Federal, 1873. Fuente: Wikimedia Commons.

  

7.3. La I República. El Cantonalismo en Extremadura.

En cuanto que afectaba a la ordenación territorial de Extremadura, conviene hacer una breve mención a esta etapa bastante desconocida pero sí significativa. Según Jorge Vilches[39], en Extremadura hubo intentos de constitución de cantones en Coria, en Plasencia y en Hervás. Además, entre el año 1869 y 1879 se publicó el periódico ‘El Cantón Estremeño’[40] cuyo director, Evaristo Pinto, llegó a ser alcalde republicano de Plasencia en 1873. Por último citar a José García Mora, “El cura Mora”, párroco de Villanueva de la Vera, que fue detenido[41] en 1870 por la Guardia civil y encarcelado, acusado de instigar la creación de un cantón.

8. DE LAS REGIONES HISTÓRICAS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. EL SIGLO XX.

El siglo XX nos muestra el discurrir de la paulatina vuelta a las regiones y la llegada de las autonomías, con dos etapas, especialmente la dictadura franquista, que suponen un parón de cuarenta años en la evolución del proceso de encaje territorial en España.

8.1. La Ley de Mancomunidades

En 1907 Antonio Maura presenta el primer proyecto de organización territorial del siglo XX. Se conoce como ‘Ley de Mancomunidades’ porque su propuesta más importante, y también la más polémica, es la posibilidad de la mancomunación de Diputaciones provinciales. Como es habitual en estos casos, para los diputados catalanes resultaba insuficiente mientras que para los más centralistas era una locura.

Pese a que la mancomunación era voluntaria, la Ley fue bloqueada en las Cortes hasta 1913, año en que finalmente se aprobó, bajo el gobierno de Eduardo Dato. Pese al tiempo que tardó en aprobarse finalmente sólo Cataluña se acogió a ella ya que Galicia y Valencia no alcanzaron el consenso necesario.

En cuanto a Extremadura, en octubre de 1918, la Diputación de Cáceres aprobó una proposición en la que se pedía a la de Badajoz un acercamiento de posturas sobre el asunto. Tuvo así lugar una reunión en Mérida el 26 de noviembre de 1918 en la que participaron, entre otros, Juan Muñoz Chávez, Juan Luis Cordero o Regino de Miguel. Se acordó hacer un llamamiento “a las fuerzas vivas de la región”[42] para que mostraran su opinión acerca de una posible Estatuto de Extremadura bajo el siguiente criterio: “La resolución de los problemas de las haciendas locales, y el reconocimiento legal de las regiones como entidades políticas-administrativas con competencias propias”.[43]

8.2. La Dictadura de Primo de Rivera

La intención de Primo de Rivera era la de poner en marcha una regionalización en la línea de la propuesta en 1847 por De la Escosura, creando entre diez y catorce regiones que tuvieran unas ciertas competencias. Pero las circunstancias hicieron que, una vez llegado al poder en 1923, cambiara de parecer. Al contrario, en julio de 1925 disolvía la Mancomunidad de Cataluña. En cambio sí tomó otras medidas en el ámbito de la organización territorial.

Se promulgó un Estatuto provincial y se promovieron, además, las regiones naturales en contraposición a las históricas. Estas regiones naturales eran: Meseta Norte (cuenca del Duero), Meseta Sur (Castilla-La Mancha, Extremadura y Madrid), región andaluza, región gallega, región cantábrica (Asturias, Cantabria, Vizcaya y Guipúzcoa), región aragonesa (cuenca del Ebro incluyendo Álava, Navarra, Rioja y Lérida), región levantina (Comunidad Valenciana y Región de Murcia) y la región catalana (Barcelona, Gerona y Tarragona).

8.3. La II República

Con la llegada de la II República toma un nuevo impulso la descentralización. En un primer proyecto constitucional sí se hablaba de catorce regiones, que deberían enumerarse en la Constitución, tal y como ocurría en el artículo 1 de la Constitución Federal de 1873, debiendo cada una de ellas elaborar su propio Estatuto: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Extremadura, Galicia, León, Murcia, Valencia y Vasco-Navarra. Finalmente, la Constitución de 1931 optó por no enumerar las regiones pero sí permitir, en cambio, la posibilidad de que provincias limítrofes crearan regiones autónomas. Se trataba, con motivo, de contentar todas las tendencias presentes, desde los unitarios hasta los federales pasando por los regionalistas o autonomistas.

Sin embargo, el artículo 122-5 indirectamente obliga a definir las regiones, en cuanto que pide un representante de cada región para la conformación del Tribunal de Garantías, de tal forma que, aún de forma no oficial, en la II República las cincuenta provincias se agrupaban en quince regiones, igual que en la división de 1833.

En cuanto a las provincias que iniciaron el proceso autonómico, las de Cataluña ya lo tenían en aprobado en 1931. El gobierno de la República lo validó en 1932. En cuanto al estatuto vasco, que fue aprobado en 1933, Navarra finalmente no se sumó por el fuerte componente tradicionalista que seguía y sigue existiendo. Durante el bienio de la CEDA se paralizó el proceso autonómico de tal modo que para 1936 se estaba trabajando en los Estatutos de Aragón, Andalucía, Galicia pero ninguno de ellos se llegó a aprobar a causa del golpe de Estado y el inicio de la Guerra civil. En cuanto a Extremadura, hay que decir que en el mismo año 1931 se llega a constituir una ‘Comisión Pro Estatuto Regional Extremeño’[44].

También hay que comentar en este punto, en cuanto que afectaba sobremanera a Extremadura, los diversos intentos y propuestas realizados por parte de instituciones de la provincia de Huelva a fin de incorporarse a Extremadura. Así, ya en 1931, la Cámara de Comercio o la Autoridad Portuaria manifestaron su intención. En 1932 se celebra una reunión entre las Cámaras de Comercio de Huelva, Cáceres y Badajoz para tratar la cuestión. En 1933 será la Diputación de Huelva la que abandone la Asamblea de Córdoba, reunión en la que se intentaba configurar la Autonomía andaluza que conocemos en la actualidad con ocho provincias, por su negativa a formar parte de ella. Finalmente, en 1936, será el propio Ayuntamiento de Huelva el que impulse una propuesta de Estatuto de Autonomía extremeño, propuesta que, como cualquier otra iniciativa surgida en este año, quedará en suspenso.[61]

9. LA SITUACIÓN ACTUAL: EL ESTADO AUTONÓMICO.

El paradigma en el que nos encontramos en el año 2020, en lo que a ordenación territorial se refiere, es la Extremadura autonómica. Es decir, el régimen autonómico nacido de la Constitución de 1978, que tiene una clara base provincial ya que se prefirió no mencionar las regiones, tal y como sucedía en la Constitución de 1931 de la II República.

Uno de los principales objetivos que se persigue al introducir las Autonomías en la Constitución es reducir las grandes desigualdades interregionales de España. Eran, en aquel entonces, reveladoras, sin ir más lejos, las diferencias de renta, los niveles de paro y emigración, la calidad de infraestructuras o los niveles de formación educativa. Y la tendencia era, precisamente, hacia el aumento de las desigualdades. Por este motivo se introdujeron en el texto constitucional toda una serie de preceptos que permitieran la convergencia gradual de los niveles de vida de las diferentes Comunidades. El artículo 1, con el principio de igualdad, el artículo 2, con el principio de solidaridad, el 131, que permite la planificación para armonizar el desarrollo regional; el 138, que proclama la garantía del Estado para velar por el equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, atendiendo a las circunstancias del hecho insular e impidiendo que los estatutos de autonomía contengan privilegios económicos y sociales; el 158-1, que garantiza un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos esenciales en todo el territorio nacional, y el 158-2, que ordena la constitución de un fondo de compensación dedicado a la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales para hacer efectivo el principio de solidaridad.

El 11 de septiembre de 1978 se constituye la Junta de Extremadura siendo Luis Ramallo su primer presidente. Se pone así en marcha el periodo preautonómico y un largo proceso para alcanzar la autonomía a través del artículo 143, es decir, la conocida como ‘vía lenta’, ya en 1983. Mientras tanto, en 1979 Pedro de Lorenzo proponía cuatro provincias con capital en Mérida: Plasencia, Cáceres, Los Barros y La Serena. En 1980, Adolfo Maíllo decía: “las dos provincias son una rémora para la buena marcha y desarrollo de las regiones”.

El proceso fue largo, entre otros motivos por la cuestión de la proporción de cada circunscripción electoral ya que, del total de la población de Extremadura, la provincia de Badajoz tiene el 60% y Cáceres el 40%. No hubo mayor problema en ser generoso en la preautonomía ya que era provisional y se resolvió por paridad, es decir, los mismos representantes de Cáceres que de Badajoz. Sin embargo, a la hora de la redacción del Estatuto definitivo, tras un largo debate, los representantes de Cáceres tuvieron que renunciar a la paridad y los de Badajoz al reparto 60-40, llegándose a un acuerdo final en el que quedaba ponderado el reparto. Hay que decir que todo este problema se podría haber evitado si la LOAPA[45] hubiera permitido una circunscripción única para Extremadura. Aparentemente se supera el marco provincial con las Autonomías pero a la vista quedan los problemas que sigue generando la biprovincialidad.

En este contexto preautonómico se publica un estudio llamado ‘Extremadura Saqueada’. Los propios autores concluyen el libro deseando que una futura Autonomía ponga remedio a esta situación.[46]

Captura 20Comunidad Autónoma de Extremadura, 1983. Fuente: NOM.

El 25 de febrero de 1983, y tras un largo proceso comparado con el de otras Autonomías, se aprueba definitivamente el Estatuto de Autonomía de Extremadura. Con la Autonomía recién aprobada, son enormes las esperanzas y las expectativas depositadas en su capacidad para mejorar la realidad socioeconómica, tanto en Extremadura como en otras regiones subdesarrolladas del resto del Estado. Manuel Clavero, ministro adjunto para las regiones durante esta etapa preautonómica, nos resume el sentir del momento:[47]

 “La Junta tiene por delante una dura y difícil tarea, la de mejorar la situación del pueblo extremeño, postergado durante tanto tiempo, y sacar a esta tierra del subdesarrollo. Extremadura debe ser una de las regiones españolas que más se beneficie de la corrección de los desequilibrios regionales.”

9.1. Contrastes territoriales y económicos de Extremadura en relación al resto.

  • Los contrastes más evidentes en Extremadura en relación a otras comunidades los encontramos en el ámbito económico. La Autonomía debía haber servido para hacer desaparecer estas desigualdades y que Extremadura convergiera en todos los indicadores de desarrollo socioeconómico con la media estatal pero es un hecho que no está sucediendo salvo en los niveles de formación educativa; al contrario, la brecha no hace sino agrandarse y la renta de las comunidades más desarrolladas ya dobla a la de Extremadura.

Las expectativas no se han visto cumplidas ya que, pese a ser Extremadura una región con excedente agrario y energético, no se ha desarrollado un sector secundario que permita transformarlo en origen y que se reinvierta aquí el beneficio obtenido. En el año 2020, Extremadura es la región más pobre de Europa Occidental y la emigración sigue siendo el destino habitual para la población más joven.

  • En el plano territorial, Extremadura es, junto con Canarias, la única Comunidad Autónoma con dos provincias, si bien es cierto que Canarias, al estar formada por siete islas no percibe del mismo modo el hecho provincial. Esta singularidad supone un obstáculo para la cohesión y el futuro de la misma, ya que el enfrentamiento y los posibles agravios entre las dos provincias siempre estarán presentes. Otras peculiaridades geográficas de Extremadura son su condición fronteriza y su falta de salida al mar. Extremadura tiene, además, las dos provincias más extensas del Estado, si bien este hecho no es por sí mismo causa de ningún contraste territorial.

Conviene, por último, señalar otro hecho externo que, en lo territorial, también ha contribuido a que no se supere esta polaridad. Por un lado, en la división militar, cada provincia pertenece a una región militar distinta; por otro lado, la división universitaria, ya que hasta la apertura de la Universidad de Extremadura en 1972, la provincia de Cáceres pertenecía al distrito universitario de Salamanca mientras que la de Badajoz pertenecía al distrito de Sevilla;  por último, la división eclesiástica, que hace que parte del territorio de Extremadura no pertenezca a diócesis extremeñas. El caso más sonado en este sentido es el de Guadalupe, que pese a ser la Virgen de Guadalupe la patrona de Extremadura, pertenece a la diócesis de Toledo.

  • Por último, en el plano institucional, la Junta tiene suficientes mecanismos y competencias para garantizar el progreso de Extremadura, pero se percibe una cierta renuencia, posiblemente como contraposición a las comunidades “históricas” del Estado, a desarrollar plenamente las competencias. En palabras de Clavero, “es muy difícil la consolidación de una autonomía sin una clase política a la altura de las circunstancias”. Es decir, sin un proyecto propio para Extremadura y con demasiado respeto al desarrollo de las competencias, la Autonomía no es verdadera.

9.2. La capitalidad regional

Como ya vimos, la capital de la provincia de Extremadura fue desplazándose de Badajoz a Mérida a lo largo de los siglos XVIII y XIX. Recordemos que el proceso autonómico tuvo un gran escollo en la cuestión de la representación en el parlamento autonómico, ya que la Constitución mantiene la provincia como circunscripción electoral, y que finalmente no se resolvió de forma paritaria sino ponderando la desigual población de ambas provincias. Los representantes de la provincia de Cáceres cedieron en este punto, con lo cual parecía complicado que aceptaran también que la capital de la futura Comunidad estuviera en Badajoz. La elección de Mérida como capital, en esa tesitura, y toda vez que no había posibilidad de crear nuevas provincias, suponía contentar a la mayoría de las partes involucradas, romper la bipolaridad y la tensión interprovincial y evitaba también concentrar la capitalidad en la mayor ciudad contribuyendo a cohesionar el territorio.

El establecimiento de la capitalidad de Extremadura en Mérida, tenía además un gran recorrido histórico previo. Desde el mismo año de su fundación como colonia romana, el 25 a.C. Emerita Augusta fue designada capital de la recién creada provincia de Lusitania. En el año 298, con la Reforma de Diocleciano, se convierte en la capital de la Diocesis Hispaniarum, es decir, de la Hispania Romana. En época visigoda, como hemos visto, Mérida siguió siendo la capital de la provincia lusitana. Más recientemente, entre 1718 y 1749, en tiempos de las primeras intendencias borbónicas, Mérida también había sido capital. Además, a lo largo del siglo XIX, en los diversos proyectos liberales, Mérida y Badajoz fueron tornándose en la capitalidad de la provincia meridional de Extremadura, según el criterio fuera de población, importancia histórica o centralidad, recayendo finalmente en Badajoz con la división de 1833.

Por fin, así quedó consagrado en el Artículo 5 del Estatuto de Autonomía, aprobado el día 25 de febrero de 1983: “La sede de la Junta y de la Asamblea se fija en Mérida, que es la capital de Extremadura.”

9.3. Comarcas y Mancomunidades

En el año 2020 existen en Extremadura un total de 534 localidades habitadas, repartidas entre 388 municipios, es decir, entidades que cuentan con Ayuntamiento propio. La inmensa mayoría de ellos han estado históricamente organizados en comarcas y, más recientemente, como enseguida veremos, también en mancomunidades.

Desde época medieval tenemos constancia de la existencia de comarcas como, por ejemplo, la Vera de Plasencia, así como de los alfoces de las respectivas villas y ciudades de la Extremadura. Desde el mismo momento de la conquista cristiana están documentados privilegios de población y fuero. Así, en 1236, la Orden de Santiago concedió a Montánchez, que había sido conquistada sólo seis años antes, privilegio de población y fuero a la villa otorgando dos terceras partes del término al Concejo y reservándose el otro tercio, como era habitual, ya que además, la Orden de Santiago estableció en el castillo de Montánchez su centro de operaciones. En el extenso término de Montánchez, con los siglos fueron surgiendo nuevos núcleos y se fueron repoblando antiguos, para dar lugar a lo que, en la actualidad, conocemos como Comarca de Montánchez.

Otras comarcas tienen su origen, como decíamos, en los alfoces de las ciudades y villas y, muchas otras se definen geográficamente por los valles, llanos o sierras en las que se encuentran como son el caso del Jerte, la Vera o Las Hurdes. En la actualidad no hay un mapa oficial de las Comarcas de Extremadura pero vamos a reseñar aquí aquellas en las que hay un consenso más o menos establecido, la mayoría de las cuales se reflejan también en el mapa autonómico incluido: Sierra de Gata, Las Hurdes, Tierra de Granadilla, Valle del Ambroz, Valle del Jerte, La Vera, La Hoya de Coria, Alconétar, Monfragüe, Campo Arañuelo, Tierra de Alcántara, Tierra de Cáceres, Campo de Trujillo, Las Villuercas, Los Ibores, La Jara, Comarca de Montánchez, Los Baldíos, Lácara, Las Vegas Bajas, Las Vegas Altas, La Siberia, Tierra de Badajoz, La Serena, Llanos de Olivenza, Tierra de Barros, Campo de Llerena o Campiña Sur, Sierra Suroeste o Zafra-Río Bodión y Tentudía.

Tenemos, en definitiva, a las comarcas como elemento vertebrador, y además cultural e identitario, dentro de Extremadura. En el resto del Estado son interesantes las experiencias de recomarcalización de las comarcas en Aragón o en Cataluña con las vegueries,[48] y es que, a nivel estatal, la Constitución permite estas iniciativas en tanto en cuanto son el marco adecuado para la prestación de servicios básicos para la sociedad en ámbitos territoriales más reducidos que el de la provincia y la comunidad autónoma.

Iniciativas, eso sí, que deben planearse y organizarse desde cada Comunidad Autónoma por conocer mejor la realidad del territorio, y que están amparadas por los artículos 141-3: “Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia” y 152-3 de la CE: “Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica”.

De lo expuesto en este artículo 152-3 de la CE se llega en Extremadura al artículo 57 del Estatuto de Autonomía, artículo que fue sólo incluido en la reforma estatutaria del 2011: “Mediante ley aprobada por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá estructurar su organización territorial, además, en comarcas. Dicha ley regulará las competencias, organización y régimen jurídico de dichas entidades.”

Sin embargo, la ley citada en este artículo no se ha desarrollado a fecha de hoy ni hay previsión de ello. Llegado el caso existe la posibilidad, como indica el artículo 141-1 de la CE, de la alteración de los límites provinciales. Ello permitiría solucionar eventuales problemas de encaje en la comarcalización, con municipios que se encuentran en una u otra provincia pese a pertenecer a la misma comarca.

Por último, existen, al menos desde 1994 en Extremadura, las Mancomunidades, reguladas por Ley Autonómica desde 2010[49], que permiten, tal y como su nombre indica, la posibilidad de mancomunar servicios comunes y afines a municipios colindantes. En la mayor parte de los casos las Mancomunidades coinciden con las comarcas históricas antes descritas pero hay bastantes excepciones, debido en ocasiones a las grandes distancias, del mismo modo que ha habido municipios que han decidido formar parte o abandonar unas u otras mancomunidades. Paralelamente a estas Mancomunidades existen los Grupos de Acción Local, organismos a través de los cuales se gestionan fondos europeos y en los que también tienen participación la sociedad civil, de un modo similar al que veremos en las eurorregiones.

10. LA EUROPA DE LAS REGIONES. EXTREMADURA Y PORTUGAL.

En este capítulo vamos a apuntar un posible cambio de paradigma que supere el autonomismo y que permita vertebrar de una forma más apropiada el territorio de Extremadura hacia el oeste, es decir, que permita reconectar Extremadura con el entorno geográfico y ambiental que hemos venido señalando.

Estamos hablando de lo que se viene a conocer con el nombre de ‘La Europa de las Regiones’. Un paradigma novedoso, que implica un sistema de integración regional interestatal con mucho futuro. Por el momento, su símbolo más visible son las Eurociudades y Eurorregiones, que veremos más adelante.

Por otra parte, dentro de este concepto general de la Europa de las regiones, hace ya varios años que se viene trabajando en Extremadura en forma de cooperación transfronteriza, así que vamos también a analizar y conocer más en profundidad el funcionamiento y la estructura de estos organismos e instituciones transfronterizas.

Vamos a comenzar, a modo de introducción, por una breve cronología de la apertura reciente de Extremadura hacia Portugal.

10.1 Cronología

Las relaciones de Extremadura con Portugal se retoman con la llegada de la Autonomía a principios de los años 80. Al redactarse el Estatuto de Autonomía se tuvo la previsión de incluir la necesidad de mantener relaciones preferentes con Portugal, en vista del futuro ingreso en la Comunidad Europea tanto de España como de Portugal. Así sucedió el 1 de enero de 1986 y el 4 de marzo de 1988 quedaban definitivamente suprimidas las aduanas.

En los años siguientes, Extremadura fue poniendo en marcha sus relaciones de cooperación con Portugal. De esta manera, se firma en 1992 el Protocolo de Cooperación con el Alentejo, se crea en 1993 el Gabinete de Iniciativas Transfronterizas (del que hablaremos más adelante) y, por último, se firma en 1994 el protocolo de cooperación con la Región Centro.

Mientras tanto, el 1 de enero de 1993, había entrado en funcionamiento el Mercado Único, lo que significó la apertura completa de las fronteras. En el caso de Extremadura, esto supone casi trescientos kilómetros de frontera abierta, teniendo además en cuenta el hecho de que se trata de la única comunidad española en la que todas sus provincias son fronterizas con Portugal. Es interesante señalar además que este proceso de apertura hacia el oeste ha contado con el apoyo de toda la sociedad civil así como de toda la clase política e institucional. Todos los partidos políticos, tanto en el Gobierno como en la oposición, así como Ayuntamientos, Mancomunidades y Diputaciones han apoyado decididamente, y desde el principio, todas las acciones de cooperación que se han emprendido.

A nivel interestatal, esta Cooperación entre Extremadura y Portugal se vio refrendada con el ‘Tratado entre España y Portugal sobre Cooperación Transfronteriza entre entidades e instancias territoriales’, firmado en Valencia el 3 de octubre de 2002.

También es preciso destacar que este proceso ha estado en todo momento apoyado por la Unión Europea, tanto políticamente, con la creación de las eurociudades y eurorregiones que veremos a continuación, como económicamente, a través de la Iniciativa Comunitaria INTERREG.

 

10.2 El Gabinete de Iniciativas Transfronterizas (GIT)

Como decíamos, en el año 1993, coincidiendo con la entrada en vigor del Mercado Único, se puso en marcha desde la Junta de Extremadura el Gabinete de Iniciativas Transfronterizas (GIT). En los años 1992 y 1994 se firmaron los protocolos regionales de cooperación y se consiguió así institucionalizar las relaciones de cooperación entre Extremadura, Centro y el Alentejo. Las tres regiones crearon sus GIT en sus respectivas capitales, Mérida, Évora y Coimbra, y pusieron sus aparatos administrativos a trabajar juntos.

EL GIT es un proyecto aprobado por el Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España-Portugal (POCTEP) y financiado por la UE a través del FEDER. Se estructura en tres núcleos, uno en Mérida, dependiente de la Junta de Extremadura, y los otros dos en Évora y Coimbra, tutelados, respectivamente, por las Comisiones de Coordinación y Desarrollo Regional de Alentejo y Centro. Las tres oficinas cuentan con presupuesto y personal propio y trabajan de modo coordinado.

Desde 2009, año en que se constituye la Eurorregión ACE, y que veremos enseguida, el GIT actúa como Secretariado de dicha Eurorregión y tiene como funciones asegurar el funcionamiento operativo de la comunidad de trabajo y la dinamización de la cooperación transfronteriza entre las tres regiones. Las enumeramos de forma más detallada a continuación:

  1. Estimular todo tipo de relaciones y proyectos de cooperación entre Extremadura y Portugal, poniendo en contacto y asesorando a los actores de uno y otro lado de la frontera.
  2. Coordinar, asesorar y prestar apoyo técnico y de secretariado a los grupos de trabajo de composición tripartita que operan en el marco de las estructuras diseñadas por los Protocolos de Cooperación.
  1. Realizar la función de Secretariado de la Eurorregión Alentejo-Centro-Extremadura (EUROACE).
  1. Organizar directamente o prestar apoyo técnico y financiero para la realización de jornadas y seminarios sobre temas específicos, cursos de portugués, encuentros de empresarios, exposiciones artísticas y, en general, cualquier proyecto de interés para el cumplimiento de sus fines.
  2. Promover y apoyar de manera especial la celebración de intercambios entre escolares portugueses y españoles, fomentando desde la primera infancia la convivencia entre los jóvenes como pieza fundamental para favorecer el conocimiento, entendimiento y respeto mutuo.
  3. Editar y difundir publicaciones sobre temas que afecten a las relaciones entre Extremadura y Portugal.

Asimismo, esta cooperación ha permitido también poner en marcha el Observatorio Territorial Alentejo Extremadura (OTALEX). Está financiado por el programa europeo INTERREG IIIA y tiene como objetivo estudiar la realidad del territorio compuesto por el Alentejo y Extremadura para mostrar su afinidad en lo que a características físicas, ambientales, sociales y económicas se refiere.

Como aplicación concreta para la organización territorial y la información geográfica, desde OTALEX se ha creado en 2007 IDEOTALEX[50], la primera Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) transfronteriza, incluyendo los tres niveles de Administración Pública: local, regional y nacional.

 

10.3 La Eurorregión EUROACE

En el año 2008 se da el primer paso para la constitución de la Eurorregión con la firma de la ‘Declaración de Olivenza’, un acuerdo entre los municipios extremeños de Badajoz, Olivenza, La Codosera y Alburquerque, y los alentejanos de Arronches, Campomayor, Estremoz, Elvas y Portalegre para solicitar la creación de la misma.

Al año siguiente, en el año 2009[51], se constituye definitivamente y Extremadura pasa a formar parte de la misma junto a las regiones de Alentejo y Centro en Portugal, siendo ACE, por tanto, el acrónimo. Tiene una superficie total de 101.403 km² y, en el año 2020, tiene una población aproximada de cuatro millones de habitantes. ​

En cuanto al propio concepto de Eurorregión, estamos hablando de una estructura concebida por la UE para fomentar la cooperación transfronteriza entre dos o más estados miembros. El principal objetivo suele ser el de la dinamización económica ya que las zonas de frontera tradicionalmente han sido zonas deprimidas, que han subsistido del contrabando en tiempos de paz y han tenido que alimentar ejércitos en tiempos de guerra. Además, tienen el objetivo de desarrollar social y culturalmente las regiones involucradas promoviendo sus intereses comunes. ​

Por el momento, las eurorregiones no crean, de por sí, un nuevo tipo de administración transfronteriza. Es decir, no tienen poder político y su labor se limita a las competencias de las autoridades locales y regionales que las componen si bien, de forma simbólica e institucional, estas mismas autoridades regionales, tal y como establece el convenio que analizamos a continuación, se turnan al frente de la Presidencia de la Eurorregión: la presidencia de la Junta de Extremadura se alterna cada dos años la Presidencia, sucesivamente, con cada uno de las presidencias de Alentejo y de Centro.

  • El convenio de cooperación transfronteriza

Mediante resolución de 2 de febrero de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, se publica el Convenio de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Alentejo y la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional de la Región Centro de Portugal, para la constitución de la Comunidad de Trabajo de la Eurorregión Alentejo-Centro-Extremadura (EUROACE).

Este convenio define las siguientes áreas de trabajo como prioritarias: agricultura, recursos naturales, medio ambiente, protección civil, desarrollo local y rural y, por último, la ordenación del territorio, asunto que nos ocupa en este estudio. En esta misma línea, entre sus objetivos se mencionan los de concebir estrategias transfronterizas de desarrollo territorial, así como coordinar su aplicación y asegurar su seguimiento.

Un ejemplo de gestión conjunta que permite esta cooperación transfronteriza es la gestión del embalse de Alqueva, cuya presa se encuentra en territorio portugués pero sus aguas bañan municipios de uno y otro lado de la Raya, ya que en este tramo es el río Guadiana el que marca la frontera. Los detalles se reflejan en el Plan Territorial del Área de Influencia del Embalse de Alqueva.

  • El ámbito territorial

Como podemos ver, los límites territoriales de esta eurorregión guardan gran parecido con los de la Lusitania romana, exceptuando el área metropolitana[52] de Lisboa, ya que el principal objetivo es el de la dinamización económica, y la parte de Extremadura que se encuentra al sur del río Guadiana así como la actual provincia de Salamanca, que se halla al sur del río Duero y al norte de Extremadura.

Teniendo en cuenta todo lo que hemos venido viendo a lo largo del presente estudio, podemos afirmar que los límites de esta eurorregión han tenido en cuenta y reflejan todos los aspectos geográficos e históricos de los tres territorios que la componen. Es decir, tanto en el sentido geográfico como en el humano, esta eurorregión permite volver a conectar ese eje este-oeste que quedó cortado allá en el siglo XIII.

Además, desde el punto de vista de la Geografía Humana y la Ordenación del Territorio, va a permitir unas mayores posibilidades de vertebración, comunicación y desarrollo tanto económico como social, especialmente para Extremadura, en cuanto que va a facilitar la salida al mar por el mayor puerto natural de Europa, en Sines (Alentejo).

mapa_base_alentejo-centro-extremadura_1-500000Eurorregión Alentejo Centro Extremadura, 2009. Fuente: OTALEX.

 

 10.4 Eurociudad Badajoz-Elvas-Campomaior (EUROBEC)

Por último, dado que se encuentra todavía en fase de constitución y consolidación, nos detenemos en la Eurociudad Badajoz-Elvas-Campomaior, que como indica su denominación, pretende la cooperación transfronteriza entre Elvas y Campomaior, del lado del Alentejo, y Badajoz, del lado de Extremadura. Tomó forma mediante un protocolo firmado entre la Cámara Municipal[53] de Elvas y el Ayuntamiento de Badajoz, el 16 de septiembre de 2013.

La Eurociudad tiene un órgano rector denominado ‘Consejo Plenario de la Eurociudad’ en la que se alternan en la Presidencia y vicepresidencias las respectivas alcaldías de los tres municipios. Es un núcleo transfronterizo que cuenta con unos 180.000 habitantes. La distancia entre Badajoz y Campo Maior es de quince kilómetros mientras que la distancia entre Badajoz y Elvas es de ocho kilómetros.

En algunas de las propuestas consideradas se incluía también el municipio de Olivenza, por encontrarse relativamente cerca tanto de Badajoz como de Elvas, pero sobre todo por los motivos indicados cuando hemos hablado de ella con anterioridad, es decir, por haber formado parte, en distintos momentos, tanto de España como de Portugal. La integración en esta Eurociudad permitiría comenzar a superar los problemas todavía existentes pero, al menos por el momento, ha quedado descartado.

Por último, indicar que, cuando decimos que se encuentra en fase de consolidación, es debido a que infraestructuras estratégicas como el corredor ferroviario están sufriendo una gran demora en sus plazos de puesta en funcionamiento. Del mismo modo, también se encuentran a la espera de aprobación diversos proyectos de financiación Interreg.

 

11. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL PARA EXTREMADURA.

A modo de conclusión de todo lo expuesto a lo largo de este trabajo se pueden extraer varias reflexiones o ideas:

Tal y como se propone Burgueño al inicio de su obra[54], queda demostrado que la Geografía no es una especialidad aséptica y apolítica. Es humana, es política y, además, es Historia porque deja su registro en la ordenación territorial y en la cultura popular.

En lo positivo:

– Podemos decir que, desde un punto de vista territorial, Extremadura ha tenido suerte porque la evolución de la organización territorial ha respetado, de forma más o menos acertada, su singularidad, y ha conseguido evitar varias propuestas descabelladas que, por suerte, quedaron en el papel y otras tantas propuestas centralistas que han quedado superadas con las Autonomías.

– Las Autonomías son la oportunidad de solucionar, de una vez por todas, el encaje territorial de España, al beber de una realidad que se plasma en su propio escudo, es decir, la agregación histórica de Reinos y Coronas. Para ello, el marco autonómico permite un rango amplio de competencias exclusivas para garantizar el desarrollo socioeconómico de Extremadura.

– Con la Autonomía, las referencias territoriales deben perder su importancia y se deben ir desmontando tanto el eje norte-sur como el eje centro-periferia que se impuso desde la época del centralismo borbónico hasta el final del franquismo.

– En este sentido, la Autonomía va a permitir, a través del artículo 71 del Estatuto, una relación bilateral con Portugal, retomando así el marco geográfico natural al que tantas veces hemos hecho alusión.

En lo negativo:

Lo conseguido hasta ahora no puede considerarse el final del camino; es decir, no se puede considerar, de ninguna manera, que hayamos llegado al fin de la Historia. Aunque Extremadura haya alcanzado la Autonomía, hemos podido ver la distancia que hay entre la teoría y la práctica del marco autonómico. En consecuencia, Extremadura no lo ha podido desarrollar libre y completamente. Tal y como nos cuenta Clavero[55], es patente la limitación que la Constitución y la Transición pusieron a la hora de superar estructuras administrativas que en el fondo siguen condicionando a Extremadura. Al menos en cierta medida, el centralismo sigue latente, ya que en un Estado autonómico no tiene sentido la duplicidad Comunidad – Diputación, tal y como queda de manifiesto en las Comunidades Autónomas provinciales, en las que no existe Diputación.

A modo de ejemplo, Extremadura no introdujo en su Estatuto el artículo 57, relativo a las comarcas de Extremadura, hasta la reforma del año 2011 y, además, hasta el momento, no ha desarrollado la ley prevista en el mismo. Tampoco ha optado por el modelo de otras Comunidades Autónomas en el que las Diputaciones son una herramienta al servicio de las Comunidades sino que, en muchos casos, se sigue supeditado a ellas.

– Los logros no son irreversibles y la historia no es lineal. Otra conclusión que se puede extraer, tras observar todo el proceso histórico, es que las reformas nunca duran un largo periodo y que siempre se corre el riesgo de pulsiones centralistas que deriven en una involución.

Mientras sigan existiendo las Diputaciones se seguirá cayendo en una duplicidad que perjudica a la propia imagen de las instituciones y que, en palabras de Clavero[56], acaba perjudicando más a las Autonomías:

“Empeñarse en mantener una organización estatal más fuerte, sobre todo en materias correspondientes a las Comunidades Autónomas, en debilitar las instituciones de dichas Comunidades y en potenciar las diputaciones provinciales frente a los consejos de gobierno autonómicos conduce al fracaso, por ineficacia, de las autonomías.”

– La Autonomía no ha superado la polaridad biprovincial. Mientras sigan existiendo la Diputación de Cáceres y la de Badajoz seguirán existiendo la tensión interprovincial y la polarización. Ya sabemos que sólo fue posible la disolución de las Diputaciones en el caso de las Comunidades uniprovinciales. Con lo cual, en el caso de Extremadura, no es posible ni la supresión ni la creación de una provincia única, como paso intermedio. Si, al menos, se hubiera podido variar el número de provincias, podría haberse optado por una provincia única o por, al menos, tres o cuatro, de tal forma que desapareciera la polarización.

Conviene aquí recordar las palabras[57] de Grande Baudesson, presidente de la Diputación de Cáceres por aquel entonces, cuando la tensión y la rivalidad interprovincial todavía no se habían producido:

“Ni siquiera la absurda división administrativa en provincias, partiendo a la región, natural ‘por gala’, en dos y arrebatándole porciones para agregarlas a las colindantes, consiguió, felizmente, romper el nexo interno de la extremeñería”.

Clavero[58] nos habla también de esta tensión en 1972, con motivo de la apertura de la Universidad de Extremadura, y durante todo el proceso autonómico, que, afortunadamente, terminó con éxito, gracias a la generosidad de unos y de otros, en 1983.

 Propuestas de organización territorial para Extremadura

 Por tanto, si queremos que, de verdad, la Autonomía permita, como leíamos, “superar la tensión interprovincial” y “sacar a Extremadura del subdesarrollo” debemos, precisamente, desarrollar plenamente el marco autonómico dado, desde dos ámbitos de actuación, en consonancia con el principio de subsidiariedad expuesto en el preámbulo del proyecto de Constitución Federal de 1873, que hemos visto en este estudio, y que en su artículo 40 delimitaba competencias y ámbitos de actuación:

 “En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado, y todo lo nacional, de la Federación”

En el ámbito intraterritorial, hay que avanzar en la comarcalización y en el mancomunación de servicios comunes. Como antes hemos visto, la vertebración de Extremadura en comarcas no es un capricho sino, por un lado, una realidad histórica, y, por otro, un precepto de la propia Constitución y del propio Estatuto de Autonomía. Es más, la tradicional estructura demográfica de Extremadura es dispersa, con núcleos de población dispersos que tienen como nexo la comarca, es decir, como si se tratara de una ciudad con los barrios distantes entre sí.  Dicho sea de paso, cualquier intento de luchar contra la despoblación no puede pasar por considerar la dispersión geográfica como un problema o una causa de la despoblación). Por tanto, la comarcalización de Extremadura es la ordenación territorial que mejor se ajusta a la realidad socioeconómica y a la geografía humana de Extremadura.

Naturalmente, esto conlleva una revisión del papel de las Diputaciones provinciales, tal y como hemos comentado con anterioridad. “En cualquier caso, las Diputaciones deben convertirse en un instrumento al servicio de las Comunidades y no en un contrapoder de las instituciones autonómicas”[59].

Por otra parte, en el ámbito interterritorial, se debe profundizar en el vínculo geográfico natural hacia el Oeste: por un lado, a través de la Eurorregión y, por otro lado, desarrollando lo expuesto en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía:

  • Eurorregión ACE

Como veíamos, los límites de esta eurorregión han tenido en cuenta y reflejan de forma acertada todos los aspectos geográficos e históricos de los tres territorios que la componen. Es decir, tanto en el sentido geográfico como en el humano, esta eurorregión permite volver a conectar ese eje este-oeste que quedó cortado allá en el siglo XIII y proporciona el marco administrativo óptimo, es decir, el más lógico, natural y adecuado, para el desarrollo de Extremadura.

Geopolíticamente, Extremadura no resulta esencial ni prioritaria para España, es decir, no está en el camino de ninguno de sus intereses estratégicos, como puedan ser Europa, el Mediterráneo o Iberoamérica. Sin embargo, a través del marco geográfico común que dispone la Eurorregión, Extremadura tiene la oportunidad de abrirse al mundo y completar su desarrollo económico y social ya que, como vimos con anterioridad, permite unas enormes posibilidades de vertebración y comunicación, especialmente en lo que concierne al corredor ferroviario hacia el puerto atlántico de Sines, en el Alentejo.

  • Artículo 71 del Estatuto de Autonomía[60]

En concreto, son de especial interés para el desarrollo socioeconómico de Extremadura los siguientes epígrafes, teniendo siempre en cuenta, como dice el epígrafe f), el principio de reciprocidad:

  1. a) La creación de un órgano específico de la Comunidad Autónoma encargado de las relaciones con Portugal y sus entidades territoriales.
  2. d) La planificación, negociación y ejecución de su propia política de cooperación transfronteriza.
  3. f) La difusión y promoción del portugués y de la cultura portuguesa en Extremadura, bajo el principio de reciprocidad.
  4. g) La celebración de acuerdos con instituciones y entidades territoriales portuguesas, en el marco de las leyes y tratados aplicables.

ANEXOS

Anexo I: Primer mapa del que se tiene constancia en que se cartografía este territorio con la denominación de Estremadura y que forma parte del Atlas Maior, de Joan Blaeu, de 1665.

anexo 1a

 

Anexo II: Documento extraído de un Inventario de las Reales Fábricas elaborado en 1770 bajo el reinado de Carlos III, depositado en la Hemeroteca Municipal de Madrid.

anexo 2

 

  

CARTOGRAFÍA

MAPA PÁGINA TÍTULO FUENTE
1 5 Península Ibérica, mapa físico. IGN
2 6 Las provincias de Hispania en época de Augusto. Richard Dieterle
3 7 Reino visigodo de Hispania. División eclesiástica Medievalista (Wikimedia Commons)
4 8 Emirato de Córdoba. SigloIX. Tyk (Wikimedia Commons)
5 9 Reino de Badajoz. Siglo XI. Tyk (Wikimedia Commons)
6 10 Las Extremaduras de la Península Asociación Sociocultural Castilla
7 10 Órdenes militares en la Península. Siglo XIII. Tyk (Wikimedia Commons)
8 12 Provincia de Estremadura, 1390. Tyk (Wikimedia Commons)
9 13 Reparto del territorio entre Órdenes militares, Realengos y Señoríos. Educarex. Cultura Extremeña: H. Núñez y A. Paniagua.
10 14 Extremadura en 1591 (Provincia de Salamanca) Joaquín Salas Vara de Rey
11 15 Mapa de la Provincia de Estremadura, 1766. Tomás López. Biblioteca Nacional.
12 16 Mapa de la Provincia de Estremadura, 1756. Tomás López. Cartoteca Histórica Digital de Extremadura.
13 17 Intendencias, 1718. IGN
14 18 Extremadura tras la División de Floridablanca, 1789 Joaquín Salas Vara de Rey
15 20 Prefecturas napoleónicas, 1810. Jesús Burgueño Rivero / El País
16 22 División provincial de Cortes, 1822. Jesús Burgueño Rivero / El País
17 27 División provincial de Javier de Burgos, 1833. Jesús Burgueño Rivero / El País
18 29 Partidos judiciales en Extremadura, 1790. Educarex. Cultura Extremeña: H. Núñez y A. Paniagua.
19 34 Los Estados de la República Federal, 1873. Wikimedia Commons
20 39 Comunidad Autónoma de Extremadura, 1983. NOM
21 48 Eurorregión ACE. OTALEX
22 54 Estremadura en 1665. Joan Blaeu. Atlas Maior.

 

 

  

BIBLIOGRAFÍA

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– DE MIÑANO Y BEDOYA, Sebastián. Diccionario geográfico-estadístico de España y Portugal. Madrid (1829). Tomo VI. 518 pp.

– MADOZ, Pascual. Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Madrid (1850). Tomo XI. 791 pp.

– COELLO, Francisco. Atlas de España y sus posesiones de ultramar. Madoz y Coello, Madrid (1847-1870).

– BORONAT Y SATORRE, Francisco. España Geográfica e Histórica Ilustrada. Madrid (1875).

– VALVERDE Y ÁLVAREZ, Emilio. Atlas Geográfico Descriptivo de la Península Ibérica. Imprenta de la Biblioteca Universal. Madrid, (1880).

– FERNÁNDEZ DE ENCISO, Martín. Suma de Geographia. Sevilla (1519). Vicent García Editores. Valencia (1999). 190 pp.

– CORRALES ROMERO, Ignacio. El Gabinete de Iniciativas Transfronterizas, Revista de Estudios Extremeños, Vol. 62, Nº 3, Mérida, (2006), p. 1297-1314.

–  BLAEU, Joan. Atlas Maior. Amsterdam (1665). 593 pp.

– MARTÍN VISO, Iñaki. Integración política y geografías del poder en el noroeste de la península ibérica (siglos IX-X): el caso de Viseu. Ten Tente, Catarina (ed.), Do Império ao Reino. Viseu e o território entre os séculos IV a XII. Viseu (2018) pp. 45-59.

– MORENO DE VARGAS, Bernabé. Historia de la Ciudad de Mérida. Viuda de Álvaro Martín. Madrid, 1633. 672 pp.

– MARTÍNEZ MARINA, Francisco. Ensayo histórico-crítico sobre el Código de las siete partidas de D. Alonso el Sabio. Imprenta de D. E. Aguado, Madrid (1834). 421 pp.

– BAUTISTA CARRASCO, Juan. Geografía General De España: Comparada con la primitiva, antigua y moderna según sus monumentos. Biblioteca Ilustrada, Gaspar y Roig, Madrid (1861). 868 pp.

– DE LA PUERTA VIZCAÍNO, Juan: BÉCQUER, Gustavo Adolfo. Historia de los Templos de España. Imprenta Sres. Nieto y cía., Madrid. (1857). 121 pp.

– BOIX, J. José. Fastos españoles o Efemérides de la Guerra Civil desde X/1832, Tomo 2. Madrid (1840). 472 pp.

– ALONSO DE HERRERA, Gabriel. Agricultura General. Tomo 1. Imprenta real, Madrid (1818). 544 pp.

– FERNÁNDEZ PÉREZ, Gregorio. Historia de la iglesia y obispos de Pamplona, real y eclesiástica del reino de Navarra. Repullés, Madrid (1820). 385 pp.

– GARCÍA TATO, Isidro. Las encomiendas gallegas de la Orden Militar de San Juan de Jerusalén. Estudio y edición documental. Instituto de Estudios Gallegos Padre Sarmiento, Santiago de Compostela. (2004) 700 pp.

– PAVÓN CASAR, Fátima. La imagen de la realeza castellana bajomedieval en los documentos y manuscritos. Universidad Complutense de Madrid, Madrid (2009). 718pp.

[1] Apiano, Historia Romana, Sobre Iberia. Luarna Ediciones, Madrid. (v.69)

[2] Flórez, Henrique. España Sagrada,  Pedro Marín, Madrid, 1775. (p.193)

[3] Llega a conquistar también Monfragüe, más allá de la Vía de la Plata, ya en el área de influencia castellana.

[4] El término Stremadura está documentado por primera vez en el siglo X en el área de Viseu, Portugal. Martín Viso, Iñaki. Integración política y geografías del poder en el noroeste de la península ibérica (siglos IX-X): el caso de Viseu. Ten Tente, Catarina (ed.), Do Império ao Reino. Viseu e o território entre os séculos IV a XII. Viseu, 2018. pp. 45-59.

[5] “1230, Julio 1. Alfonso IX, rey de León, de Galicia y de Badajoz, concede a Juan Sánchez, prior de la Orden Militar de San Juan de Jerusalén, el derecho de mañería que le pertenecía sobre los bienes de Pelayo Juánez de Lavallos, caballero, y sobre los de Sancha Gutiérrez, su mujer.” García Tato, Isidro. Las encomiendas gallegas de la Orden Militar de San Juan de Jerusalén. Estudio y edición documental. Instituto de Estudios Gallegos Padre Sarmiento. Santiago de Compostela, 2004. (p.161).

[6] Pavón Casar, Fátima. La imagen de la realeza castellana bajomedieval en los documentos y manuscritos. Universidad Complutense de Madrid. Madrid, 2009. (p.163).

[7] Martínez Marina, Francisco. Ensayo histórico-crítico sobre el Código de las siete partidas de D. Alonso el Sabio. Imprenta de D. E. Aguado. Madrid, 1834. (p.295).

[8] “esta región llamada así por estar situada hacia el término o estremo de las corrientes del Duero, que desemboca en el Portugal, fue conquistada por los Castellanos e incorporada con el mencionado título de Reino a la Corona de Castilla”. Bautista Carrasco, Juan. Geografía General De España: Comparada con la primitiva, antigua y moderna según sus monumentos. Biblioteca Ilustrada, Gaspar y Roig. Madrid, 1861. (p.625).

[9] En el mapa también podemos ver, al sur de Extremadura, los citados reinos de Sevilla, Córdoba y Jaén, entre otros.

[10] Estas denominaciones se seguirán utilizando hasta la llegada de las intendencias ya en el siglo XVIII y, aún a día de hoy perviven en el imaginario colectivo de Extremadura.

[11] Fernández de Enciso, Martín. Suma de Geographia. Sevilla, 1519.

[12] Burgueño Rivero, Jesús. Geografía política de la España constitucional. La división provincial, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1996.

[13] Bernabé Moreno de Vargas menciona a la Diócesis de Ciudad Rodrigo como parte de Extremadura. Hay que recordar que esta Diócesis estaba, junto con las diócesis extremeñas, dentro del ámbito jurisdiccional del Tribunal de la Inquisición de Llerena, establecido definitivamente en 1520. Esto debió generar el vínculo que explica este intento de unirse a Extremadura. Moreno de Vargas, Bernabé. Historia de la Ciudad de Mérida. Madrid, 1633.

[14] En los anexos, se incluye el primer mapa en que se cartografía este territorio, del Atlas Maior, de Joan Blaeu, de 1665.

[15] Así, figuran como parte de la provincia de Estremadura las localidades de Fuente Ginaldo (Fuenteguinaldo), Bexar (Béjar) y Baños de Ledesma, hoy en la provincia de Salamanca, y V. Franca (Villafranca de la Sierra), hoy en Ávila. Fuenteguinaldo forma parte de la Diócesis de Ciudad Rodrigo, que acabamos de mencionar. Béjar, como veremos enseguida, figura en algunas otras fuentes como parte de Extremadura. En cuanto a Baños de Ledesma o Villafranca de la Sierra no tenemos ninguna otra constancia de su pertenencia a Extremadura y tal vez se deba a las comentadas imprecisiones de Tomás López o a que Tomás López tomara, por aproximación, como límite norte de la provincia de Extremadura el de la antigua Lusitania, quedando estas dos localidades incluidas.

[16] Se puede consultar este documento en  los Anexos.

[17] Nos lo confirma el diccionario de Madoz, publicado en 1850, y al que volveremos más adelante, hablando de la antigua provincia de Estremadura y la reforma de Floridablanca: “encontramos que en la división de España por intendencias, publicada a consecuencia de la real orden de 22 de marzo de 1785, (…) el territorio de Estremadura aparece ya más limitado, habiendo dejado de pertenecerle la tierra de Talavera por el lado E., y se encuentra dividida en ocho partidos o subdelegaciones de rentas”. Madoz, Pascual. Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Madrid, 1850. Tomo VII (p. 621)

[18] La localidad de Arenas de San Pedro, parte de las Tierras de Talavera en el mapa 14, es mencionada como parte de Estremadura en 1785 en ‘Historia de los Templos de España’. Bécquer, Gustavo Adolfo. Historia de los Templos de España. Imprenta Sres. Nieto y cía. Madrid, 1857. (p.108)

[19] Art.10. El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África. En la América septentrional, Nueva España, con la Nueva Galicia y península del Yucatán, Guatemala, provincias internas de Occidente, isla de Cuba, con las dos Floridas, la parte española de Santo Domingo, y la isla de Puerto Rico, con las demás adyacentes a éstas y el Continente en uno y otro mar. En la América meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia, las islas Filipinas y las que dependen de su gobierno.

[20] Art. 11. Se hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan.

[21] “…sancionada la Constitución, había llegado el caso de olvidar los nombres y los señoríos que componen la monarquía española y de que no se volviese a oír las denominaciones de catalanes, aragoneses, castellanos, etc., adoptando otras aún para la denominación de las provincias o al menos dividiendo el territorio sin consideraciones a sus antiguos límites.” Sesión de Cortes, 23 de Mayo de 1812.

[22] También consta la petición en 1822 por parte de la ciudad de Plasencia para ser capital de esa posible Alta Extremadura.

[23] Prueba de esta intención es, sin duda, la bandera que Diego Muñoz-Torrero, presidente de las Cortes de Cádiz, regala a su pueblo natal, Cabeza del Buey, en la que se puede leer “Estremadura Baja” y se puede ver el escudo de la ciudad de Badajoz, que acabará siendo, hasta hoy en día, el escudo de la Diputación de Badajoz. Del mismo modo la Diputación de Cáceres mantuvo como escudo el mismo de la ciudad de Cáceres hasta el año 2013, en que se elaboró un nuevo diseño reflejando las diversas comarcas de la provincia. Ambos escudos se pueden ver, por ejemplo, en los mapas ilustrados de la obra España Geográfica e Histórica Ilustrada. Boronat y Satorre, Francisco. España Geográfica e Histórica Ilustrada. Madrid, 1875.

[24] “aunque se conserva la ant. denominación de Estremadura Alta y Baja, y se han querido aplicar estos nombres a las provincias de Cáceres y Badajoz respectivamente, tal aplicación no está en uso ni influye en modo alguno en la demarcación del territorio”. Madoz, Pascual. Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Madrid, 1850. Tomo VII (p.621)

[25] “después quedó reducida a la parte occidental del Reino de Toledo entre Castilla, León, Portugal y Andalucía, dividiéndose en Estremadura Alta y Estremadura Baja”. Madoz, Pascual. Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Madrid, 1850. Tomo VII (p.621)

[26] “Todo el país que se halla al N. de las sierras de Guadalupe, San Pedro y San Mamed, se llama Estremadura alta; y la parte que está al S. de estas sierras, se llama Estremadura baja”. De Miñano y Bedoya, Sebastián. Diccionario geográfico-estadístico de España y Portugal. Madrid, 1829. Tomo IV (pp. 103-104)

[27] Alonso de Herrera, Gabriel. Agricultura General. Tomo 1. Imprenta real. Madrid, 1818. (p. 81).  Boix, J. José. Fastos españoles o Efemérides de la Guerra Civil desde X/1832, Tomo 2. Ignacio Boix. Madrid, 1840 (p.198). Fernández Pérez, Gregorio. Historia de la iglesia y obispos de Pamplona, real y eclesiástica del reino de Navarra. Repullés. Madrid, 1820 (p. 342).

[28] La formación de estos macromunicipios para Galicia fue aprobada finalmente en 1836.

[29] García Catalán, Enrique. Urbanismo de Salamanca en el Siglo XIX. Ediciones Universidad Salamanca (2016)

[30] Ibídem.

[31] También había criticado la organización territorial de Lanz en 1810 diciendo que estaba hecha «con el compás y la punta del sable, sin consideración alguna del orden existente».

[32] De Miñano y Bedoya, Sebastián. Diccionario geográfico-estadístico de España y Portugal. Madrid, 1829.

[33] Ibídem. Tomo VI (p. 98)

[34] Madoz, Pascual. Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Madrid, 1850.

[35] Ibídem. Tomo XI (p. 522)

[36]  Coello, Francisco. Atlas de España y sus posesiones de ultramar. Madoz y Coello, Madrid 1847-1870.

[37] La descripción incluye datos relativos a población, comunicaciones, estado eclesiástico, censo electoral, instrucción pública, producciones, industria, comercio, ferias, riqueza, ingresos, contribuciones así como una breve reseña histórica y del carácter de las gentes.

[38] En ambas obras se cartografían ya por separado las provincias pese a citarse ambas como parte de Estremadura.

[39] VILCHES, Jorge (2001). Progreso y Libertad. El Partido Progresista en la Revolución Liberal
Española
. Madrid: Alianza Editorial. ISBN 84-206-6768-4.

[40] Los redactores de El Cantón estremeño ponen de manifiesto en sus artículos ser partidarios de un cantón extremeño ligado a las fronteras de la antigua Lusitania.

[41] SÁNCHEZ DE LA CALLE, José Antonio: Breve semblanza del sacerdote liberal José García Mora. “Alcántara” núm. 67 (2007), Diputación Provincial de Cáceres, pp. 125-139.

[42] Numerosos autores extremeños de la época, como el propio Juan Luis Cordero, José López Prudencio o Antonio Elviro Berdeguer, emplean el término: “fuerzas vivas” para referirse a la sociedad civil extremeña en su conjunto.

[43] García Pérez, Juan. Entre la frustración y la esperanza: una historia del movimiento regionalista en Extremadura. 1830-1983. Consejo Ciudadano de la Biblioteca Pública Municipal Juan Pablo Forner, Mérida, 1991.

[44] Núñez, Heliodoro. Paniagua, Antonio. Cultura Extremeña (2003): “Recién proclamada la República, en una asamblea convocada por la Asociación de la Prensa de Badajoz, surgió una comisión con la intención de redactar un proyecto de Estatuto de Autonomía para Extremadura que sería presentado a la Diputación Provincial. La “Comisión Pro Estatuto Regional Extremeño” inició sus trabajos y animó a que se constituyera en Cáceres otra comisión con la misma finalidad, aunque los cacereños no seguirían la idea. Este proyecto, que manifestaba su conformidad con una posible inclusión de la provincia de Huelva en Extremadura, no llegó nunca a ser concretado, y fue abandonado a finales de 1931”.

[45] Ley orgánica de armonización del proceso autonómico. La ley que definitivamente se aprobó, tras la declaración de inconstitucionalidad de catorce de los treinta y ocho artículos de la LOAPA, fue la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.

[46] Naredo, José Manuel; Gaviria, Mario; Serna, Juan. Extremadura Saqueada. Ruedo Ibérico, Madrid, 1978. “Extremadura es una tierra desafortunada. Contando con importantes recursos naturales su población apenas disfruta de ellos. Expoliada de sus riquezas, sus capitales hasta hace poco sin universidad ni equipo de fútbol de segunda división, cuando por fin llegaba a probar alguno de los dudosos frutos de la ‘sociedad de consumo’ el sistema le ofrece con largueza los detritus del desarrollo en forma de centrales nucleares, papeleras y plantas de tratamiento de uranio sumando a la anterior colonización económica, cultural y política un colonialismo ecológico mucho más amenazante e irreversible.”

[47] Clavero Arévalo, Manuel; García de Enterría, Eduardo: España, desde el centralismo a las autonomías. Barcelona, Editorial Planeta, 1983. (p.76)

[48]  Precedidas ya en 1897 con la propuesta de comarcalización de Font y un nuevo intento en 1936, durante la II República.

[49] Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.

[50] Se puede acceder a esta herramienta a través de http:// www.ideotalex.eu

[51] Recientemente, se ha celebrado el décimo aniversario de su fundación:

https://www.regiondigital.com/noticias/portada/319908-la-cooperacion-transfronteriza-avanza-en-el-decimo-aniversario-de-la-eurorregion-euroace.html

[52] La zona de Lisboa y su área metropolitana recibió históricamente el nombre de Estremadura.

[53] Las Câmaras Municipais de Portugal son el equivalente a los Ayuntamientos en Extremadura.

[54] Burgueño Rivero, Jesús. Geografía política de la España constitucional. La división provincial, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1996. (p.15)

[55] Clavero Arévalo, Manuel; García de Enterría, Eduardo: España, desde el centralismo a las autonomías. Barcelona, Editorial Planeta, 1983. (p.171)

[56] Ibídem (p. 161)

[57] Revista de Extremadura, 1909.

[58] Clavero Arévalo, Manuel; García de Enterría, Eduardo: España, desde el centralismo a las autonomías. Barcelona, Editorial Planeta, 1983. (p.74)

[59]  Ibídem (p.177)

[60] Se puede consultar el artículo completo en el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-1638

[61] Marroyo Sánchez, Fernando. Problemas de vertebración territorial de la España contemporánea. Norba: Revista de historia, 1986, (p. 197-208)

CONTENIDO

  1. INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………………… 4
  2. ANTECEDENTES: LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL EN EXTREMADURA DESDE EL S. II A.C. HASTA EL XVIII………….…………………………………………………………………………..5

2.1. Época antigua: La Lusitania romana (S. II a.C. – V d.C.). ………………………………………………..6

2.2. Época visigoda: la Lusitania visigoda. ……………………………………………………………………………7

2.3. Época musulmana: Las coras de Al-Andalus y los Reinos de Taifas. ……………………………7

2.4. Las Extremaduras de la Reconquista: Extremadura en la época medieval. ……………….9

2.5. La provincia de Extremadura en la época moderna. ………………………………………………….13

2.6. El centralismo borbónico. La llegada de la Ilustración………………………………………………. 17

  1. SIGLO XIX. LAS REFORMAS ILUSTRADAS Y LAS DIVISIONES NAPOLEÓNICAS………………………………………………………………………………………….19

3.1. La división departamental de José I. ……………………………………………………………………………19

3.2. El proyecto de Amorós y el proyecto de Lanz. …………………………………………………………….19

  1. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN. EXTREMADURA EN LA ÉPOCA LIBERAL……………………………………………………………………………………………………. 21

4.1. La división provincial según la Constitución de Cádiz. ………………………………………………21

4.2. El plan de gobernaciones de Bauzá (1813). ………………………………………………………………….22

4.3. Las divisiones del Trienio Liberal………………………………………………………………………………… 22

4.4. El absolutismo reformista…………………………………………………………………………………………….. 24

  1. EL ORIGEN DE LA DIVISIÓN ACTUAL. LA DIVISIÓN DE JAVIER DE BURGOS DE 1833…………………………………………………………………………………………………………… 26

5.1. La implantación de la división provincial…………………………………………………………………… 26

5.2. Revisiones de los límites provinciales…………………………………………………………………………. 27

  1. NUEVOS PROYECTOS DE DIVISIÓN TERRITORIAL A LO LARGO DEL SIGLO XIX……………………………………………………………………………………………………………. 28

6.1. El proyecto de Fermín Caballero de 1842……………………………………………………………………. 28

6.2. El proyecto de la Escosura de 1847………………………………………………………………………………. 28

6.3 La organización territorial en el ámbito judicial………………………………………………………… 29

6.4 Los proyectos de reducción de provincias…………………………………………………………………… 31

  1. PROYECTOS DE REGIONALIZACIÓN EN EL SIGLO XIX. EL SEXENIO REVOLUCIONARIO…………………………………………………………………………………….. 32

7.1. El Sexenio Revolucionario (1868-74)…………………………………………………………………………… 32

7.2. La I República. El proyecto de Constitución Federal………………………………………………….. 33

7.3. La I República. El Cantonalismo en Extremadura……………………………………………………… 35

  1. DE LAS REGIONES HISTÓRICAS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. EL SIGLO XX…………………………………………………………………………………………………………….. 36

8.1. La Ley de Mancomunidades………………………………………………………………………………………… 36

8.2. La Dictadura de Primo de Rivera………………………………………………………………………………… 36

8.3. La II República………………………………………………………………………………………………………………. 37

  1. LA SITUACIÓN ACTUAL: El Estado Autonómico………………………………………….. 38

9.1. Contrastes territoriales y económicos de Extremadura en relación al resto…………… 40

9.2. La capitalidad regional………………………………………………………………………………………………… 41

9.3. Comarcas y Mancomunidades…………………………………………………………………………………….. 42

  1. LA EUROPA DE LAS REGIONES. EXTREMADURA Y PORTUGAL……………………. 44

10.1 Cronología……………………………………………………………………………………………………………………. 44

10.2 El Gabinete de Iniciativas Transfronterizas (GIT)…………………………………………………….. 45

10.3 La Eurorregión EUROACE…………………………………………………………………………………………… 46

10.4 Eurociudad Badajoz-Elvas-Campomaior (EUROBEC)……………………………………………….. 48

  1.  CONCLUSIONES Y PROPUESTAS DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL PARA EXTREMADURA…………………………………………………………………………………………. 50

ANEXOS………………………………………………………………………………………………………………………………… 54

CARTOGRAFÍA……………………………………………………………………………………………………………………… 56

BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………………………………………………………… 57